Sentencia Nº 17869/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013
Año | 2013 |
Fecha | 06 Noviembre 2013 |
Número de sentencia | 17869/13 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de noviembre de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RODRIGUEZ, P.M. s/Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. Nº 17869/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Contra la resolución de fs. 304/306 que concede en un 50,00% el beneficio de litigar sin gastos peticionado por P.M.R., ocurren ambas partes (incidentista e incidentado) a través de sendos recursos de apelación interpuestos a fs. 307 y 315 respectivamente.-
II.- Recurso de apelación del peticionario (309/313)
Expone el impugnante en su memoria dos agravios concretos y claramente diferenciados: a) La concesión parcial del beneficio y, b) El diferimiento de costas y honorarios dispensado en la sentencia.-
Respecto del primero, aduce aquél -en lo sustancial- que el a quo sopesó de manera parcializada la prueba obrante en autos, asignándole una potencialidad económica desmedida y atribuyéndole a su cuadro de situación patrimonial una trascendencia de la que carece.-
En tal sentido, sostiene que "Al computar el a quo en forma parcializada -y fuera del contexto necesario de la petición de un beneficio de litigar sin gastos que en esencia importa la efectivización del principio superior de acceso a la justicia- los ingresos de la cónyuge para determinar el nivel de ingresos de quien suscribe, como así la existencia de un 50,00% de un inmueble que resulta ser el asiento de su hogar y se encuentra alcanzado por el régimen del bien de familia, y que la acción principal importa accionar el cobro de legítimas acreencias de carácter alimentario, claramente limita su derecho de acceder a la justicia optando por restringir sin dudas tal ejercicio", para agregar finalmente que: "Considerar incluidos esos bienes y sujetar a la "posibilidad" de obtención de otros ingresos por parte del suscripto torna arbitraria y conculcatoria de sus derechos constitucionales a la sentencia que pone en crisis; a lo que cabe agregar que aún computando esos ingresos no correspondía conceder el beneficio en un 50,00% sino que debió otorgarlo en un 100,00%" (sic., fs. 311/vta).-
En lo atinente al segundo agravio, objeta que el sólo hecho del diferimiento (de las costas y los honorarios) dispuesto por el Juez de grado, le causa un gravamen que debe ser enmendado en esta instancia.-
III.- Recurso de apelación del incidentado (317/319).-
Fustiga el apelante el decisorio en crisis en tanto sostiene que la prueba colectada en autos autoriza a variar el signo del pronunciamiento y, consecuentemente, a desestimar íntegramente la franquicia solicitada.-
En esa inteligencia, aduce que: "Para que quede claro, de los informes de fs. 65/85, 89/136 y 207/228, todos agregados a la causa surge: i) de 2003 a septiembre de 2008 fue proveedor del Estado; ii) desde octubre de 2008 en adelante pasó a ser dependiente con un importante sueldo mensual. Surge acreditadamente también que, tiene vivienda propia y automotor tal como se acreditara a fs. 9/14, 35, 37, 39 y 42 de estos autos". Y en párrafos siguientes agrega: "En efecto, a fs. 150/152 el Consejo Profesional de Arquitectura e Ingeniería de la Provincia de La Pampa da cuenta que se encuentra matriculado desde el 7 de febrero de 2002 hasta la fecha sin solución de continuidad. Como si ello fuera poco consta una importante cantidad de proyectos...
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