Sentencia Nº 17869/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Fecha06 Noviembre 2013
Número de sentencia17869/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de noviembre de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RODRIGUEZ, P.M. s/Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. Nº 17869/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Contra la resolución de fs. 304/306 que concede en un 50,00% el beneficio de litigar sin gastos peticionado por P.M.R., ocurren ambas partes (incidentista e incidentado) a través de sendos recursos de apelación interpuestos a fs. 307 y 315 respectivamente.- II.- Recurso de apelación del peticionario (309/313) Expone el impugnante en su memoria dos agravios concretos y claramente diferenciados: a) La concesión parcial del beneficio y, b) El diferimiento de costas y honorarios dispensado en la sentencia.- Respecto del primero, aduce aquél -en lo sustancial- que el a quo sopesó de manera parcializada la prueba obrante en autos, asignándole una potencialidad económica desmedida y atribuyéndole a su cuadro de situación patrimonial una trascendencia de la que carece.- En tal sentido, sostiene que "Al computar el a quo en forma parcializada -y fuera del contexto necesario de la petición de un beneficio de litigar sin gastos que en esencia importa la efectivización del principio superior de acceso a la justicia- los ingresos de la cónyuge para determinar el nivel de ingresos de quien suscribe, como así la existencia de un 50,00% de un inmueble que resulta ser el asiento de su hogar y se encuentra alcanzado por el régimen del bien de familia, y que la acción principal importa accionar el cobro de legítimas acreencias de carácter alimentario, claramente limita su derecho de acceder a la justicia optando por restringir sin dudas tal ejercicio", para agregar finalmente que: "Considerar incluidos esos bienes y sujetar a la "posibilidad" de obtención de otros ingresos por parte del suscripto torna arbitraria y conculcatoria de sus derechos constitucionales a la sentencia que pone en crisis; a lo que cabe agregar que aún computando esos ingresos no correspondía conceder el beneficio en un 50,00% sino que debió otorgarlo en un 100,00%" (sic., fs. 311/vta).- En lo atinente al segundo agravio, objeta que el sólo hecho del diferimiento (de las costas y los honorarios) dispuesto por el Juez de grado, le causa un gravamen que debe ser enmendado en esta instancia.- III.- Recurso de apelación del incidentado (317/319).- Fustiga el apelante el decisorio en crisis en tanto sostiene que la prueba colectada en autos autoriza a variar el signo del pronunciamiento y, consecuentemente, a desestimar íntegramente la franquicia solicitada.- En esa inteligencia, aduce que: "Para que quede claro, de los informes de fs. 65/85, 89/136 y 207/228, todos agregados a la causa surge: i) de 2003 a septiembre de 2008 fue proveedor del Estado; ii) desde octubre de 2008 en adelante pasó a ser dependiente con un importante sueldo mensual. Surge acreditadamente también que, tiene vivienda propia y automotor tal como se acreditara a fs. 9/14, 35, 37, 39 y 42 de estos autos". Y en párrafos siguientes agrega: "En efecto, a fs. 150/152 el Consejo Profesional de Arquitectura e Ingeniería de la Provincia de La Pampa da cuenta que se encuentra matriculado desde el 7 de febrero de 2002 hasta la fecha sin solución de continuidad. Como si ello fuera poco consta una importante cantidad de proyectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR