Sentencia Nº 17850/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 04-07-2023

Fecha04 Julio 2023
Número de expediente17850/2023
EmisorCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCIONES POSESORIAS


“///SALVADOR DE JUJUY, a los cuatro días del mes de julio de dos mil veintitrés, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.N.E.Y. y Dr. J.A.L.I. (por habilitación), bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el E.. Nº 17.850/23, “Acción de mantener la posesión-tenencia: M., P.c.C., C.–.C., Jordán” (E.. Nº C-117650/18, Juzgado de Iª Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2), del cual dijeron:



--- En contra de la sentencia que hace lugar a la acción de mantener la posesión y ordena abstenerse de realizar actos que la turben, apela el Dr. F.G.I. por los accionados, C.C. y J.C. (escrito digital nº 500322).



--- Reprocha la valoración de la prueba en la instancia de grado. Señala que el fundamento de la posesión invocada por el accionante solo gira en torno al acta de constatación (pg. 03), sin considerar una denuncia anterior (pg. 252). Alude a las pruebas que favorecen la posesión de su parte (pgs. 68/70 y 83/84) y la usurpación del actor.



--- Destaca la promoción de un desalojo anticipado y la denuncia penal por usurpación. Argumenta que ante la duda sobre quien ejerce la posesión debe prevalecer quien ostenta títulos.



--- Sustanciado el recurso, replica el Dr. R.A.Q.C. por P.M.. Con defensa del pronunciamiento recurrido pide el rechazo por falta de agravios (escrito digital nº 526898).



--- Concedida la apelación, elevada la causa, integrado el Tribunal y firme el llamado de autos, corresponde dictar resolución.



--- Esta Sala tiene dicho que “Los agravios para ser tales deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considere equivocadas, por lo que el escrito donde éstos se expresan debe indicar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias de la sentencia apelada, sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores, o el mero desacuerdo con lo resuelto, puedan considerarse agravios en los términos del art. 226 CPC, ya que no es suficiente para sustentar un recurso el mero hecho de disentir con la interpretación dada por el juzgador sin fundamentar la oposición ni dar las bases jurídicas del distinto punto de vista, como igualmente manifestar la disconformidad con la decisión por considerarla equivocada o injusta si no se da ninguna pauta distinta a la evaluada por el sentenciante para llegar a su determinación” (E.. 1/84, 8962/06, entre otros), y a juzgar por el tenor de los agravios esgrimidos, lucen insuficientes para enervar los argumentos expuestos por el juez de grado.



--- El apelante no se hace cargo de los fundamentos que respaldan la sentencia, por el contrario, el escrito de recurso presenta solo una opinión disímil con la solución dada en la instancia de grado.



--- Cabe recordar que la procedencia de la acción promovida en autos exige la prueba por parte de la actora que era poseedora o tenedora de la cosa objeto del juicio y la desposesión sufrida
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