Sentencia Nº 1783/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia1783/19
Fecha29 Abril 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 29 de abril de dos mil diecinueve.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “NESOFF, L.B.c.M.s.ón y Daño Moral y Material”, expediente nº 1783/18, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 488/510 vta. la Dra. S.A., apoderada de la parte actora, L.N. -por sí y en representación de su hija menor de edad, JN-, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora, conforme los fundamentos dados en los considerandos” (fs.475 vta).-
Funda el recurso interpuesto en el inciso 2º del art. 261 del CPCC.-

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que la demanda fue iniciada por la Sra. L.N., por sí y en representación de su hija menor de edad JN, contra M.R. por filiación extramatrimonial paterna y resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a ambas.-
Aclara que se demandó el daño moral causado a la menor JN y el daño patrimonial causado hacia la madre.-
Dice que en la contestación de demanda el accionado reconoce haber tenido una conversación telefónica con la niña y que había recibido la noticia de la existencia de aquella.-
Señala que en la sentencia de primera instancia se hace lugar en forma parcial al reclamo, reconociéndole la suma de $22.000 en concepto de daño moral a la niña, resaltando que el fallo expresa textualmente “desde el momento mismo del nacimiento de la niña” (fs. 491 vta./492), asimismo manifiesta que el daño material fue rechazado en su totalidad.-
Hace saber que mediante aclaratoria se dijo luego, que los intereses por el rubro admitido corren desde la puesta en mora del obligado al pago. También expresa que su parte apeló el fallo dictado.-
Relata que la Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a sus agravios y elevó la indemnización por daño moral en la suma de $35.000, fijando los intereses desde que el demandado tuvo conocimiento fehaciente de la paternidad reclamada a través de la carta documento recepcionada el 5/10/2012, haciendo un total de $88.908,05. Asimismo expresa que se le reconoció el daño material por la suma de $17.700 correspondientes al 50% de los gastos desembolsados en concepto de alquiler más sus intereses.-
Critica la sentencia del Tribunal de Mérito por entender que con su dictado se ha violado el principio de congruencia, planteando concretamente que al fijar los intereses del daño moral, aquel se excedió en los límites del recurso de apelación, quitándole a la niña lo que la resolución apelada le había conferido -reformatio in peius-. También aduce que la misma incurre en falta total de sustento legal. Asimismo y en lo referente al daño patrimonial invoca el absurdo en la valoración que hace la Cámara de Apelaciones de la prueba de la causa.-
Por último, solicita que se tenga por presentado el recurso extraordinario provincial.-

3°) A...

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