Sentencia Nº 17826/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia17826/13
Fecha17 Marzo 2014
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de marzo de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R., V.E.c.., C.H. s/ Filiación y Daño Moral" (Expte. Nº 17826/13 r.C.A), venidos del J.ado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 119/123, rechazó la acción de indemnización del daño moral impetrado por V.R. contra C.H.F. y le impuso las costas a la accionante vencida. Las generadas por la acción de filiación -a la que se "allanó" el demandado- las impuso por su orden.- Apeló lo resuelto la actora mediante el memorial que rola a fs. 131/140, que fue contestado por el accionado a fs. 144/150.- El caso.- La actora promovió demanda de filiación y daño moral contra su padre biológico luego de que recayera sentencia en el trámite que corre por cuerda en el que -la misma- impugnó la paternidad de su padre reconociente. Este fallo fue inscripto en el Registro C.il y de Capacidad de las Personas en octubre de 2010.- El demandado, al contestar la demanda, se "allanó" a la acción de filiación promovida por V.R. en virtud del resultado que arrojó la prueba genética realizada en forma previa al reclamo judicial, a la que se sometió voluntariamente luego del intercambio epistolar habido entre las partes (fs. 5/8). Sin embargo, frente al reclamo por daño moral que acumuló la nombrada, negó que hubiera existido una conducta reprochable de su parte por la que debiera responder. Adujo ignorar la existencia de una hija extramatrimonial, producto de la relación que mantuviera con la madre de la actora hacía más de 30 años. Que el pretendido vínculo le fue develado por la accionante en el año 2009 y que luego de realizados los análisis de ADN (diciembre de 2009) antes aludidos, concurrió al Registro C.il con la intención de cumplimentar voluntariamente el reconocimiento (enero de 2010, fs. 62), pero que ello fue imposible por encontrarse inscripto el reconocimiento anterior por parte del concubino de la madre, Sr. R.C.S..- La juez a quo, luego de ponderar las escuetas constancias de la causa y la colaboración del demandado para establecer el verdadero vínculo biológico, concluyó que en autos no se habían acreditado los requisitos de la responsabilidad civil (antijuridicidad, daño, imputabilidad por dolo o culpa y la relación de causalidad entre la omisión paterna y el daño sufrido por el hijo). Y, con base en la cita que transcribe, eximió de responsabilidad al progenitor por la falta de culpa en la omisión del reconocimiento, pues, como lo afirma en otro pasaje de su sentencia, recién con la documental de fs. 5 el demandado habría tomado conocimiento de los hechos que motivan la litis.- Primer agravio: Daño moral y costas de la denegatoria.- Se agravia la quejosa de la interpretación que hace la magistrada del...

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