Sentencia Nº 17804/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Fecha17 Febrero 2014
Número de sentencia17804/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de febrero de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M., Homero Cruz s/Incidentes, en autos: URIBE, J.s.ón Testamentaria" (Expte. Nº 17804/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Viene apelada por el Dr. H.C.M., en su carácter de albacea testamentario de la sucesión, la resolución de fs. 347/349vta. del principal (2/3 de los presentes autos) por la cual la Sra. Juez a quo le reguló honorarios en el 2,9% del acervo hereditario, más el 15% por la incidencia resuelta a fs. 208/209, a cargo del heredero testamentario. Su memorial rola a fs. 7/9, el que no mereció respuesta por el obligado al pago que fuera notificado al domicilio constituido (fs. 13).- II.- Sostiene el recurrente que el auto regulatorio deviene arbitrario en tanto se ha apartado de las pautas establecidas en los arts. 7 y 24 de la ley arancelaria. Aduce que de acuerdo antecedentes jurisprudenciales -que no cita-, hubiera correspondido un porcentaje más elevado, el que sitúa en una cifra equivalente al 12% del patrimonio del causante, señalando además, que no existe correlación entre la determinación de los emolumentos de los letrados que iniciaran el sucesorio (12%) y la efectuada a su favor cuando las tareas desarrolladas han sido similares. Critica que la sentenciante no contemplara el trabajo diligente llevado a cabo con resultados notoriamente favorables al cumplimiento de la última voluntad del causante, y específicamente los desplegados para mantener la misma en los autos caratulados "U., L. y otros c/U., N.L. y otro s/Nulidad de testamento" Expte. Nº E 49164. En definitiva, considera que la resolución debe ser modificada "ya que la fijación de honorarios efectuada por debajo de las pautas de la ley de aranceles, conspiraría contra el legítimo interés del suscripto y la recta administración de la justicia" (fs. 8vta.).- III.- Adelantamos que el recurso no ha de prosperar. En primer término, nada puede reprochársele a la decisión de la juez a quo en relación a la normativa arancelaria aplicada. Por el contrario, la resolución impugnada claramente consignó "Y respecto al porcentaje a establecer a los fines regulatorios, siguiendo el criterio expuesto...

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