Sentecia definitiva Nº 178 de Secretaría Penal STJ N2, 21-10-2015

Número de sentencia178
Fecha21 Octubre 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 21 de octubre de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini y Adriana C. Zaratiegui, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 206, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “M., F.L. s/Desobediencia, amenazas s/Casación” (Expte.Nº 27515/14 STJ), elevados por de la Circunscripción Judicial con asiento de funciones en , deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 75, del 17 de noviembre de 2014, el Juzgado Correccional Nº 10 de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- absolver a F.L.M. de los hechos por los que fue acusado, calificados como amenazas y desobediencia en concurso ideal (arts. 149 bis, 239 y ccdtes. C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la señora Agente Fiscal dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y parcialmente por este Cuerpo, por lo que se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de Ministerio Público Fiscal.
A fs. 192/196 se agrega el escrito de sostenimiento del señor Fiscal General subrogante y a fs. 202/205vta. el responde de la señora Defensora General, por lo que, realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del rito, los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.
2. Agravios del recurso de casación:
/// En la porción admitida la casacionista sostiene que, respecto del delito de desobediencia, el a quo ha seguido un criterio restrictivo contrario al sentado por el Superior Tribunal de Justicia en el precedente “E., W. s/desobediencia s/Casación”, del 01/08/2013 (STJRNS2 Se. 95/13), en el sentido de que, previendo la Ley 3040 sanciones dentro del fuero de familia para quienes incumplen una orden dictada por un magistrado, no se tipificaría la figura del art. 239 del Código Penal. Añade que la interpretación controvierte la doctrina legal que rige el caso, además de las normas internacionales de protección contra la violencia de género, tales como la Convención de Belém do Pará.
Alega que, aunque la Ley 3040 establezca sanciones de multa, arresto y trabajos comunitarios, ello no excluye la tipificación penal de la conducta violatoria de las órdenes de un magistrado, y argumenta que al sancionarse la Ley 4650, adhiriendo a la Ley 26485, se estableció en la discusión legislativa que la violencia de género constituye una cuestión cultural que solamente puede ir modificándose con políticas de poder muy fuertes y con normas operativas que determinen en forma clara los límites a su trasgresión (conf. versión taquigráfica de la sesión del 14/04/11).
En sustento de su postura, menciona el voto del doctor Enrique Mansilla en el fallo supra citado y pide -en lo que interesa- que se condene a F.L.M. por el delito de desobediencia (art. 239 C.P.).
3. Escrito de sostenimiento del señor Fiscal General subrogante:
El doctor Brogna López comparte los fundamentos expuestos, a los que remite, refiere el Dictamen Nº 15/13 FG y agrega que la doctrina legal que rige el caso es la señalada en el recurso de casación. Sostiene que los fundamentos del fallo cuestionado fueron considerados oportunamente por el Superior Tribunal, no obstante lo cual resolvió en contrario, por lo que corresponde que aquel sea revocado.
4. Escrito de contestación de la señora Defensora General:
La señora Defensora General entiende que se debe rechazar el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, pues el análisis del juzgador es acorde a los estrictos principios de legalidad y pro homine, en tanto el hecho imputado al señor M. no resulta...

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