Sentecia definitiva Nº 178 de Secretaría Penal STJ N2, 03-12-2008

Número de sentencia178
Fecha03 Diciembre 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22696/07 STJ
SENTENCIA Nº: 178
PROCESADO: REYES MIGUEL ÁNGEL
DELITO: TENTATIVA DE ROBO CON ARMA
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 03-12-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “REYES, Miguel Ángel s/Queja en: \'REYES, Miguel Ángel s/Robo agravado por el uso de arma de fuego de utilería en grado de tentativa\'” (Expte.Nº 22696/07 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 55 y 59/62, y- CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 74) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por sentencia Nº 57, del 9 de mayo de 2008, obrante a fs. 46/52 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto a fs. 28/30 por la defensa de Miguel Ángel Reyes y, atento a que la revisó en forma integral, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 117/07 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca del 29 de octubre de 2007.

1.2.- Contra lo así decidido, la parte interpuso el recurso extraordinario federal sub examine.

1.3.- Corrido el traslado a la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini, se agrega el dictamen a fs. 64/71.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

La defensa motiva la presentación in pauperis efectuada por su pupilo contra la sentencia de este Cuerpo y afirma que ésta incurre en arbitrariedad y afecta la garantía de defensa en juicio y el debido proceso, pues///2.- carece de motivación. Señala que la fundamentación debe ser derivada, lo que implica el respeto del principio de razón suficiente y su confirmación por elementos aptos para llevar un razonable convencimiento sobre el hecho y el derecho aplicable.

Agrega que la coautoría que se le endilga a Miguel Ángel Reyes nunca fue demostrada y que “no hay circunstancia alguna de la cual se desprenda que la tentativa de robo se cometió con un arma con efectiva capacidad ofensiva” (fs. 61). En tal sentido, alega que la utilización de la gomera “no aumentó el poder ofensivo ni constituyó a vencer la ocasional resistencia al atraco”, por lo que la conducta de su pupilo queda atrapada por la figura básica del robo simple en grado de tentativa. Por tales razones, a su entender existe cuestión federal suficiente, por lo que solicita la concesión del remedio extraordinario.- -

3.- Dictamen de la señora Procuradora General:

En primer término, la señora Procuradora General señala que, atento a la voluntad manifiesta del condenado “in forma pauperis”, los requisitos formales para acceder a la jurisdicción de la Corte Federal deben ser analizados superando cualquier “formalidad frustratoria”.

Ya ingresando en el tratamiento de los agravios esgrimidos por la parte, afirma que deben ser acogidos favorablemente, pues la crítica cuenta con fundamentos serios y conducentes para habilitar la vía intentada. Para dar apoyo a su postura señala que, si bien el recurrente centra su planteo en cuestiones que remiten a una nueva valoración de aspectos fácticos, su desarrollo justifica la ///3.- habilitación de la competencia de la Corte, con fundamento en la arbitrariedad, en tanto sus motivos resultan verosímiles.

En tal sentido, sostiene que este tribunal de casación no ha abordado ciertos aspectos de hecho con la plenitud requerida por la doctrina emanada de la Corte Federal (conf. “CASAL”, del 20-09-05). Concretamente, respecto del poder vulnerante de la gomera, aduce que se ha partido de un supuesto no acreditado, pues en todo momento se consideró que el arma “... se encontraba dotada de la correspondiente piedra, cuando en realidad éste es un extremo que no consta ni en la acusación, ni entre las cuestiones fácticas merituadas y determinadas por el Tribunal a quo al momento de sentenciar...”.

Por ello, sostiene que le asiste razón a la parte cuando señala la arbitrariedad de la decisión, en virtud de que no corresponde la agravante contenida en el art. 166 inc. 2º del Código Penal. Cita doctrina y jurisprudencia que entiende acorde con la temática en estudio y propugna que se conceda el recurso federal interpuesto.

4.- Análisis formal del recurso extraordinario federal. Acordada N° 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

El recurso ha sido interpuesto en tiempo, por parte legitimada al efecto, contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, luego de la intimación a la defensa obrante a fs. 57 para que en el término de diez (10) días fundara en derecho el planteo del procesado, quien a fs. 55 había manifestado su voluntad de apelar la resolución ///4.- dictada por este Cuerpo.

A poco de avanzar en el análisis de la presentación defensista, observo que no cumple con las formalidades impuestas dentro del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal”), por lo que es insuficiente para la habilitación de la instancia extraordinaria pretendida.

Ello no transgrede lo dispuesto en el art. 12 de tal norma, que prevé que “[e]l régimen establecido en este reglamento no se aplicará a los recursos interpuestos in forma pauperis”, toda vez que se ha dado intervención al representante legal del recurrente, quien no se encuentra exceptuado del cumplimiento de las formalidades, en virtud del ejercicio específico de su función (conf. Se. 64/08 STJRNSP). En este sentido, la presentación de la defensa no hace referencia alguna a lo dispuesto en la Acordada mencionada ni mucho menos a lo estipulado en su art. 12.

En el art. 1° de las Reglas indicadas se establece que el recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor de cuarenta (40) páginas de veintiséis (26) renglones y con letra claramente legible (no menor de 12). Este requisito se vulnera en el...

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