Sentencia Nº 3 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-02-2022

Número de sentencia3
Fecha03 Febrero 2022
MateriaNAVARRO JULIO CESAR Vs. GALENO ART S.A. S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: NAVARRO JULIO CESAR c/ GALENO ART S.A. s/ COBRO DE PESOS EXPTE 262/16 Sentencia 178 CONCEPCION, 6 de Diciembre de

2.021.
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Y VISTO:
El recurso de apelación y nulidad interpuesto por el actor contra las sentencias de fecha 05 y 06 de mayo de 2021, y C O N S I D E R A N D O I- Llegan las presentes actuaciones a esta instancia a los fines del conocimiento y resolución de los recursos de nulidad y apelación, que la parte accionante deduce en contra de las sentencia de fecha 05/05/21 que resuelve rechazar incidente de caducidad de la instancia recursiva; y en contra de la sentencia del 06/05/21 que amplia fundamentos expresados en los considerandos de su antecesora.
C. recurso,mediante presentación realizada digitalmente en fecha 28/05/21, el apelante fundamenta en primer término el recurso de nulidad postulando al respecto que no es el a quo el que puede resolver un incidente de perención de instancia articulado en el trámite de un recurso de apelación. Afirma que todo lo que acontezca en la tramitación de este último una vez que el recurrente expresó agravios debe ser decidido por el Tribunal Superior, que el a quo solo puede sustanciar el recurso y nada más. Manifiesta que en un verdadero desborde jurisdiccional el Inferior decidió con la intervención del Ministerio Público de Primera Instancia, y receptando la opinión de éste que al igual que el A quo carecía de competencia, se arrogó la facultad de decidir el planteo de perención atribuyéndose facultades de la que adolece tanto el a quo como el Sr. Agente Fiscal violando así la competencia por grado que resulta indisponible tanto los justiciables como para los magistrados. Refiere que no solo este anómalo proceder consumó el sentenciante sino que decide emitir una sentencia ampliatoria después de haberse pronunciado como surge de la decisión de fecha 6/5/21. Señala que con esta determinación incluso infringe lo dispuesto por el art. 268 del CPC de aplicación supletoria pues no está corrigiendo un error material, aclarando un concepto oscuro o supliendo una omisión sino ampliando fundamentos de su decisión como lo confiesa expresamente. Expresa que estas circunstancias deben llevar necesaria e ineludiblemente a declarar la invalidez de las decisiones cuestionada pues el A quo alteró la normativa sobre competencia en razón del grado, que ello provoca un vicio esencial a la estructura del proceso produciendo actos que no pueden sino ser fulminados con la nulidad prevista en el artículo 166 deLCPCyCsupl.. Cita abundante jurisprudencia en apoyo de sus argumentos. En subsidio funda recurso de apelaciónpara la hipótesis de que se decidiera la revocación de los pronunciamientos, peticionando expresamente se dicte la correspondiente sustitutiva que recepte la perención deducida, con costas. Corrido traslado de ley, el 26/08/21 contesta la demandada, oponiéndose al recurso de nulidad y apelación del accionante, por los argumentos que allí expone, a los que nos remitimos en mérito a la brevedad. Radicada la causa por ante este tribunal, se corre vista a la Sra. Fiscal de Cámara para que emita dictamen sobre planteo de nulidad, lo que acontece en fecha 03/11/21. La causa queda en estado de resolver, notificada y firme que fuera la providencia de fecha 12/11/2021 II- Del estudio y análisis de la causa, surge la convicción para este Tribunal que corresponde acoger el planteo de nulidad recursiva traído a examen por el apelante. Ello así, al verificar que en primera instancia se incurrió en graves vicios procesales que fueron concatenándosehasta la remisión de los autos a esta Alzada y que simple vista configuran una alteración a la estructura esencial...

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