Sentencia Nº 1779/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia1779/18
Fecha30 Julio 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 30 de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “O.J.A.c.V.G.O. y Otros s/ Indemnización por Despido”, expediente nº 1779/18, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;

RESULTANDO:


1°) Que a fs. 407/424 los Dres. B.L.S. y A.A.S., en su carácter de letrados apoderados del Sr. G.O.V., interponen recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Admitir el recurso de apelación interpuesto por el actor –J.A.O.- y en consecuencia revocar la sentencia de fecha 16.06.2016, con costas a cargo del accionado apelado (art. 62 -1° párrafo- del CPCC). II.- Hacer lugar a la demanda intentada por el actor –J.A.O.- contra el Sr. O.G.V. por las sumas que surjan de la liquidación final (a) practicarse en la instancia de grado (…).” (fs. 401vta).


Fundamenta el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.


2°) Funda la primera causal recursiva al señalar que el fallo criticado no considera en forma alguna las cuestiones replanteadas o defensas que los recurrentes introdujeron oportunamente en el escrito de contestación de demanda (fs. 76/91vta.) y mantuvieron en su contestación del escrito de expresión de agravios de la parte actora (fs. 373/377vta).


Expone que la sola mención o enumeración de las cuestiones replanteadas o sostenidas ante la Alzada por los codemandados vencedores en primera instancia, no satisface las exigencias impuestas por la normativa procesal, lo que claramente configura la causal prevista en el art. 261 inc. 2) del CPCC.


Dice que la sentencia de Cámara omitió tratar las cuestiones replanteadas por su parte lo que configura la situación prevista en el art. 261 inc. 2° ya que el art. 257 del CPCC dispone que la sentencia de Alzada no puede incurrir en tamaña omisión. Agrega que el art. 35 inc. 5° del CPCC manda fundar toda sentencia definitiva respetando el principio de congruencia lo cual no se hace si se soslayan las razones expuestas por la apelada.-----


Continúa su relato señalando los aspectos que no pudieron ser pasados por alto, por relevantes y esenciales, por la Cámara de Apelaciones para decidir el litigio, ya que si tales aspectos hubieran sido considerados la decisión hubiera sido diametralmente opuesta.


Con fundamento en la causal recursiva prevista en el inciso 1° del art. 261 del CPCC indica los artículos que considera infringidos por el Tribunal de Alzada. Al respecto menciona los arts. 62, 63, 67, 242, 243 de la LCT.


Sostiene que la sentencia de la Cámara viola los arts. 62 y 63 de la LCT puesto que condena al Sr. G.V. al entender que en autos no existió injuria suficientemente probada que impidiese la prosecución del vínculo laboral entre las partes, con lo cual tal afirmación violenta el principio general del contrato de trabajo -contemplado en los arts. 62 y 63 de la LCT- que debe regir desde su comienzo, ejecución y hasta su extinción.-


Alega además que se violó el art. 67 de la LCT atento la no aplicación por el Tribunal de Alzada de dicho precepto, que de haber contemplado el mismo conllevaría a arribar a una conclusión diferente.


Dice que al decidir sobre la configuración de la justa causa en sí misma la Cámara realiza una errónea aplicación del art. 242 de la LCT al considerar que no existió injuria suficiente que hiciera imposible la prosecución del vínculo entre las partes.--


Entiende que la Cámara ha realizado una errónea aplicación de los preceptos citados por desvirtuar y forzar el concepto de injuria al punto que no supone necesariamente un daño a los intereses patrimoniales del empleador como lo da a entender el fallo de alzada pues basta que lo sea a los puramente morales como lo entendió el fallo de primera instancia.


Sostiene también que el fallo atacado incurre en absurdo valorativo porque el conjunto probatorio corrobora fehacientemente la mala fe del trabajador en el desarrollo del contrato así como las faltas imputadas que dieron lugar a la pérdida de confianza entre las partes.


Replica que el fallo...

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