Sentencia Nº 17778/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 03-03-2023

Fecha03 Marzo 2023
Número de expediente17778/2022
EmisorCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO DE APREMIO


///SALVADOR DE JUJUY, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, el Dr. N.E.Y. y el Dr. J.A.L.I. (por habilitación), bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 17.778/22, “Apremio: Estado Provincial – Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy c/ MOHAR S.A.” (Expte. Nº C-183724/21, Juzgado de Iª Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 - Secretaría Nº 11), del cual dijeron:-



--- En contra de la sentencia que rechaza las excepciones de litispendencia e inhabilidad de título opuestas y manda a seguir la ejecución por $ 3.182.706,56 más intereses moratorios y punitorios equivalentes al 25% de los anteriores, impone costas y difiere la regulación de honorarios, apela el Dr. M.R.P.W. por la demandada M.S. (escrito digital nº 355927). En su réplica (escrito digital nº 435763), el ejecutante solicita el rechazo del recurso.



--- El cuestionamiento central gira en torno a la negativa a producir la prueba ofrecida y la existencia un proceso contencioso administrativo que debate la determinación de la deuda objeto de ejecución y las posteriores resoluciones confirmatorias.



--- Cuestiona la falta de tratamiento de la defensa de litispendencia que el juzgador subsume en la de inhabilidad de título rechazada. Califica de arbitraria la sentencia de grado y expone sus fundamentos.



--- Junto con el planteo recursivo denuncia como hecho nuevo el informe pericial contable rendido en el juicio contencioso administrativo que fundara la litispendencia (Expte. Nº C-180.335/21), acompaña una copia como prueba y pide la consideración por la alzada.



--- También solicita la revocación de la condena en costas por litigar de buena fe.



--- Por último, plantea la inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley Nº 2501 (solve et repete).



--- El ejecutante pide el rechazo del recurso por la falta del depósito previo. Dice del tratamiento vedado de la inconstitucionalidad por la limitación cognoscitiva del juicio de apremio.



--- En cuanto al hecho nuevo denunciado expresa que la oportunidad de ofrecer prueba precluyó con el consentimiento de la declaración de puro derecho ordenada en la instancia de origen.



--- En cuanto a la litispendencia, indica que la acción contenciosa administrativa no controvierte la ejecutoriedad del título y el tribunal de esas actuaciones no suspendió los efectos del acto cuestionado. Agrega que no existe daño irreparable ante la eventual acción de repetición del contribuyente.



--- Concedido el recurso en relación y con efecto suspensivo, elevados los autos a esta Sala e integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de resolver.



--- Inicialmente destacamos que la causa en examen tramitó en el marco de la Ley Nº 5791 y modificatorias (Código Fiscal de la Provincia de Jujuy en adelante “CFp”) circunstancia que vuelve innecesario el tratamiento de la inconstitucionalidad art. 15 Ley Nº 2.501/59 (art. 137 CFp). Además, no existe requerimiento de depósito previo para apelar por lo que no existe agravio atendible.



--- Lo mismo ocurre con el hecho nuevo que denuncia el apelante (informe pericial contable) que atento al estado del trámite no es posible considerar (art. 299 CPC). Por lo demás, el recurso previsto en la norma de actuación veda la presentación de prueba en la alzada (art. 126 CFp y arts. 4 y 226 CPC).



--- Superados los puntos precedentes, anticipamos que la crítica formulada al pronunciamiento puesto en crisis
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