Sentencia Nº 17759/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha07 Noviembre 2014
Número de sentencia17759/13
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de noviembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RUDOLFF Armando y Otro C/ EL TEHUELCHE S.A.C.I.C.I. S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 17759/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. Mediante la sentencia de fs. 423/428 se rechaza la demanda interpuesta por A.R. y C.V.S. en representación de su hijo menor de edad M.A.R. contra El Tehuelche S.A.C.I.C.I. con costas a cargo de los reclamantes En sus fundamentos comienza señalando que no es obligación analizar la totalidad de la prueba sino sólo aquella que resulta necesaria para formar su convicción. A continuación tiene por acreditado que el día de la inauguración del local comercial denominado H. los actores se encontraban dentro del centro comercial junto con su hijo menor de edad M.A., circunstancia en la que sufrió una descompensación con manifestación de convulsiones, lo que motivó que las personas encargadas del comercio llamaran una ambulancia y fuera trasladado al Hospital Lucio Molas A los fines de dar respuesta al primer hecho controvertido, esto es si el día 27 de junio en el local de la accionada el niño sufrió una convulsión producida por la inhalación de gases tóxicos emanados de las mercadería existentes en el local y su combinación con la calefacción, expresa que salvo el testigo T., los restantes no resultan conducentes para resolver la cuestión dado que no presenciaron el momento en que se descompone, conociendo el hecho por los comentarios de los progenitores Luego de recordar cuales son los presupuestos de la responsabilidad civil, refiere la falta de acreditación del hecho del modo expuesto por los progenitores de la presunta víctima, que no se verificaron a otros clientes descompuestos como relatan los actores en la demanda, que no hubo reclamos al respecto, así lo señala la Dirección de Relaciones L.es y la Municipalidad de Santa Rosa. Refiere que no existe prueba de que hubiera emanación de gases tóxicos, que ello no fue corroborado por los testigos, ni se produjo prueba técnica al respecto. Se acreditó la gran afluencia de público ese día, pero al declarar el representante legal de la demandada dijo que por ese motivo no se encendió la calefacción, lo cual no ha sido desvirtuado por otra prueba. De todo ello concluye que no se ha probado en autos la relación de causalidad entre la descompostura del niño con la circunstancia de la inauguración del local comercial, la existencia de gases tóxicos que se invocara y por lo tanto tampoco existe factor de atribución alguno basado en el incumplimiento del deber de seguridad que se le imputa a la empresa. Por último y haciendo mérito de la pericial médica realizada por la especialista en neurología Dra. M.C., refiere que de sus conclusiones surge la falta de relación entre el hecho expuesto y la dolencia y que M. ha logrado una recuperación total sin secuelas. Por lo que no estando acreditados los presupuestos de la responsabilidad civil, se expide del modo ut supra expuesto. Apelan los actores quienes expresan sus agravios a fs. 451/463 los que son contestados por la accionada a fs. 468/474. II. Plantean los recurrentes tres agravios, en el primero cuestionan las conclusiones de la sentenciante respecto de la falta de acreditación de los presupuestos de la responsabilidad civil. En el segundo y tercero la imposición de costas y la base tenida en cuenta para regular los honorarios de los profesionales intervinientes. II.A.) En el primero de sus agravios manifiestan que discrepan con las conclusiones de la sentenciante ya que según...

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