Sentencia Nº 17757/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia17757/18
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 11 de diciembre del año dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "DITTLER, M.M.d.C. contra Municipalidad de A. sobre Despido s/ COMPETENCIA”, Expediente Nº 17757/18 (en trámite ante la Sala C del STJ); y

CONSIDERANDO:

1°) Traídos los autos a Despacho, corresponde que el Tribunal resuelva si por razón de la materia, la competencia corresponde al fuero ordinario –Juzgado en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la III Circunscripción Judicial, que remitiera las presentes actuaciones- o a este Superior Tribunal de Justicia, con competencia jurisdiccional contencioso administrativa asignada, en forma originaria y exclusiva, por mandato constitucional (cfr. Art. 97, inc. 2°, d), Constitución Provincial y art. 8, CPCA).

De la compulsa de estas actuaciones y de la remisión ordenada, surge un informe del juzgado remitente que anoticia de la existencia en sus registros del expte. V17200/18 “D., M.M.d.C. c/ Municipalidad de A. s/ Despido” -que involucra a idéntica actora, objeto y pretensión-, que oportunamente fue remitido a esta instancia y este Tribunal declaró su competencia (fs. 69/69 vta.). Dicha causa, según constancia actuarial de fs. 70, se encuentra concluida por haber desistido la actora del proceso en los términos del art. 283, primer párrafo del CPCC, aplicable por remisión del art. 71, CPCA.

2°) A fs. 71 se dio vista al Señor Procurador General en los términos del art. 8 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

3°) Cabe precisar que para determinar la competencia se debe atender a la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda (cfr.: art. 5 CPCyC, aplicable por remisión del art. 71 CPCA), y a la exposición de los hechos que la parte hace en su demanda y luego, en la medida que se adecúe a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción (Fallos: 323:470; 325:483). También se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 322:617: 326:4019).

4°) Del escrito inicial de fs. 51/61, surge que la actora M.M.d.C.D., demanda a la Municipalidad de A. por “Despido” por la suma de $150.032,04.

Describe la modalidad de tareas realizadas expresando que trabajó en y para el municipio de A. primero en la Biblioteca Popular y luego en el Museo Histórico Municipal, donde se desempeñó hasta el momento del distracto. Agrega que laboró en forma precaria, cobrando en...

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