Sentencia Nº 17740/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia17740/13
Año2013
Fecha06 Noviembre 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de noviembre de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VIDELA, R.A.c., E.T. y Otros s/ L." (Expte. Nº 17740/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 313/318 que rechaza la demanda, con costas, es apelada por el actor, quien expresa agravios a fs. 327/330 los que son contestados por el demandado a fs. 334/339.- En sus fundamentos sostiene la sentenciante que tal como ha quedado trabada la litis y en atención que el Sr. C. ha desconocido la existencia de contrato de trabajo, corresponde en primer lugar analizar si ello se encuentra probado para luego expedirse sobre el distracto y, en su caso, la procedencia de las indemnizaciones y demás rubros reclamados.- Realiza un minucioso análisis de los testimonios rendidos en autos a resulta de los cuales concluye que los propuestos por el accionante, S.. R.E.A., M.M.C. y C.L.C. pierden valor convictivo dada la manera imprecisa, variable y contradictoria con que depusieran ya que, por un lado afirmaron haber visto a V. trabajando, mientras que por el otro no conocían el vínculo que existía con el demandado o no podían precisar las tareas que lo habían visto cumplir.- También refiere el resultado de la informativa rendida por Ganadera Pampeana SRL, Ganaderos de G.. A. y N.H.F., en especial en cuanto estos dos últimos refieren las labores prestadas por V. para ellos en el período en que sostuvo haber trabajado para el demandado. En razón de esta prueba considera que mal puede el actor sostener que trabajaba para el demandado en el campo y no podía venir a la ciudad, cuando ha quedado acreditado que trabajó -en esa misma fecha- para otros patrones 7 días en noviembre, 10,5 en diciembre de 2007, 13 días en enero, 5,5 días en febrero y 8 días en marzo de 2008.- Por todo ello colige: "Que de las pruebas aportadas surge que no había relación de dependencia, no alcanzando para generar en esta Magistrada ni siquiera la duda razonable que permita aplicar el principio "in dubio pro operario"; (fs. 317vta.) y, en consecuencia, desestima la acción instaurada.- II.- Recurso del actor: Apunta a criticar la valoración de la prueba realizada por la Sra. juez aquo, a la que...

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