Sentencia Nº 17737/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Número de sentencia17737/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ PEREZ Arturo S/ Daños y Perjuicios - Medida Cautelar" (Expte. Nº 17737/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 366/375, que hizo lugar a la demanda entablada por el Banco de La Pampa con costas a cargo del demandado vencido, escribano A.P., viene apelada por éste mediante los agravios que rolan a fs. 429/433, los que fueron contestados por la entidad bancaria a fs. 445/450, quien desistió de su propio recurso a fs. 393.- En el presente trámite se condenó al escribano a "... resarcir los daños y perjuicios sufridos por el Banco de La Pampa SEM a causa de la imposibilidad de cobrar la operación de crédito N° 2749 en virtud de la declaración de falsedad del poder general de administración recíproco de que se valió J.F. para obtener un préstamo de U$S 25.000". En el instrumento aparecían las firmas de su madre y hermano Orlando quienes, promovida la ejecución en su contra, negaron su autenticidad. Extremo que, respecto del último, quedó demostrado en el trámite de redargución de falsedad, donde se invalidó el documento.- Para resolver el presente, tuvo en cuenta la magistrada lo actuado en aquel trámite y el hecho de que el escribano demandado había reconocido extrajudicialmente la obligación pretendida en estos autos, mediante la documental de fs. 6, citando para ello los dispositivos de los códigos de fondo (art. 718 del C.C.) y de rito (art. 405 del cpcc) que le aconsejaban tal solución.- El recurso Critica el quejoso que el fallo en crisis no abordara -ni siquiera tangencialmente- los argumentos que utilizó para desvirtuar la pretensión y que, por el contrario, al momento de resolver, sólo se analizara su actuación posterior al trámite de redargución de falsedad.- Sobre lo último, afirma que el mentado "reconocimiento de deuda", del cual echa manos la juez a quo, no es tal, ni ha sido controvertido en el proceso (conf. preliminar de fs. 86/88). Por ello, colige que resulta equivocado otorgarle ese valor a su declaración de fs. 6, producto del error de creerse culpable y sin el asesoramiento legal que luego le advirtió del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR