Sentencia Nº 1773/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha24 Julio 2019
Número de sentencia1773/18
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 10 de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “F.G.I. contra OCA SRL sobre DESPIDO”, expediente nº 1773/18 registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y; ----

RESULTANDO:

1°) A fs. 508/525, P.M.R.P., abogada, en su carácter de apoderada de la parte actora, con el patrocinio letrado de M.A.P., abogado, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.H. lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 442, en la forma y con los alcances expuestos en los considerandos, con costas de ambas instancias a la parte demandante (art. 62 primera parte del CPCC)” (fs. 503 vta).

Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que G.I.F. promovió una demanda contra OCA SRL reclamando la indemnización por despido injustificado que le fue comunicado mediante telegrama del 17 de febrero de 2016.

Dice que la demandada reconoció la desvinculación de la actora pero lo encuadró como un despido justificado.

Señala que en primera instancia se hizo lugar a la demanda condenando a OCA SRL al pago de una indemnización, decisión que fue revocada por la Cámara, por lo que interpone el presente recurso extraordinario provincial.

Indica que el fallo ha incurrido en las causales recursivas previstas en el art. 261 incisos 1° y 2° del CPCC por remisión del art. 75 inc. a) de la NJF N° 986 por cuanto viola las leyes que rigen la ponderación de la prueba e incurre en absurdo en su valoración, aplicando erróneamente el art. 242 de la LCT, en violación de los arts. 9, 10, 12, 63, 67, 68, 243 y 245 de la LCT y 14 bis, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Desagrega las cuestiones que fueron analizadas por el tribunal de mérito y en lo que respecta a la causal de despido precisa que no se han acreditado los hechos objetivos en los que la empresa sustentó la pérdida de confianza alegada, por lo que, a su juicio, el despido se presenta como una sanción desproporcionada e inoportuna.
Agrega que resulta un deber del sentenciante analizar los elementos probatorios en forma integrada, en especial, teniendo en cuenta la desigualdad probatoria, en virtud de lo dispuesto en el art. 360, último párrafo del CPCC, y estar a lo dispuesto en el art. 9 de la LCT, si hubiere dudas, para resolver de la forma más favorable al trabajador.
Discrepa con la valoración que la Cámara ha realizado del telegrama de despido en el sentido de que todos los hechos que allí se detallan generaron la pérdida de confianza, cuando, según su criterio, se le estarían imputando a la actora hechos que no son de su autoría.

Indica que el tribunal de mérito sostiene que las explicaciones que se solicitaron a la actora a raíz de la auditoría son las que dieron origen al despido y que de los recibos de sueldo surge que se abonaron horas extras, las que por su parte no están individualizadas como no trabajadas y en consecuencia mal pagadas, lo que constituye un error en la apreciación de la prueba.

Párrafos más adelante sostiene que la Cámara consideró que la conducta confesada por la actora de haber tenido conocimiento y consentido que su supervisor le hubiera “cargado” horas constituía la injuria grave en perjuicio de la empresa pero ello no es lo que surge del telegrama de fs. 7/8 en el que se enumeran distintos hechos incluso mencionando adulteraciones de determinados días que no integraban la investigación.

A su entender, le hacen decir al telegrama algo que no dice y agrega que ha quedado claro que la actora se conducía como lo hacía normalmente el resto del personal, que la metodología de registración del horario cuando existían fallas era conocida por la empresa y por los testigos que prestaron declaración, al tiempo que señala que la demandada toleró esa situación por más de 15 años, por lo que no le puede achacar ahora a la actora algo que todos ya sabían.

Manifiesta que las explicaciones que le solicitaron lo fueron en el marco de una auditoría motivo por el cual la actora no pudo ejercer su derecho de defensa y “...ello porque en el detalle de los hechos sobre los que requiere explicaciones no están todos los hechos que luego se detallan en el telegrama, violándose garantías constitucionales de la actora” (fs. 516 vta).

Resalta algunos detalles del informe de auditoría y más adelante expresa que es un grave error de apreciación de la prueba tomar un gráfico o planilla que...

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