Sentencia Nº 17718/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 30-06-2023

Fecha30 Junio 2023
Número de expediente17718/2022
EmisorCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO EJECUTIVO,CHEQUE EN BLANCO


///San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintitrés, reunidas las Sras.
Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de la provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 17718/2022 caratulado: “Ejecutivo: J.M. y Compañía Limitada S.A.C.I. c/ F., O.D. -Juzgado Nº 3 Secretaría Nº 6-, del cual dijeron:



Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por la Dra.
M.G.V., mediante escrito digital Nº 357503, en contra de la sentencia de fecha 11 de mayo de 2022 que rola a fs. 45/49 de autos.



La Dra. M.G.V. es apoderada del demandado y si bien la letrada menciona en su escrito que se presenta con el patrocinio letrado de la Dra. M.P.T.A., dicho escrito no se encuentra suscripto por ésta última.



El apelante se agravia porque el a quo rechazó las excepciones de incompetencia en razón de la materia y de inhabilidad de título opuestas por su mandante e hizo lugar a la demanda ejecutiva.
Manifiesta que el juez falló sin que se produzca la prueba ofrecida lo que ocasiona un grave perjuicio a la parte que representa. Considera que la omisión de la producción de prueba vulnera el principio de defensa en juicio y el debido proceso. Entiende que con la producción de la prueba pericial caligráfica se podrá acreditar que el instrumento cambiario ha sido adulterado en su llenado configurándose un caso de abuso de firma en blanco, más aún cuando la ejecución encubre un préstamo de dinero otorgado en el marco de una relación de consumo por lo que considera que es competente para entender en esta causa la Cámara Civil y Comercial.



Sustanciado el recurso, contesta el Dr. D.L.Z. mediante escrito digital Nº 362529.
Solicita que se rechace el planteo recursivo por considerar que traduce una mera disconformidad con la sentencia dictada por el a quo, que contiene impugnaciones genéricas y carece de un ataque concreto, preciso y razonado de las distintas partes del fallo. Agrega que no invoca los perjuicios que se derivarían de la sentencia cuestionada. Niega la existencia de una relación de consumo. Efectúa reserva del caso federal.



Concedido el recurso en relación y con efecto suspensivo, se elevan los autos y firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.



De los antecedentes de la causa surge que el Dr. D.L.Z., como apoderado de la actora promovió la ejecución de un cheque de pago diferido, emitido por la suma de $250.000 (ver fs.
6). En dicha oportunidad, manifestó que la suma reclamada tuvo su origen en una operación comercial celebrada entre las partes y que al momento de ser presentado para su cobro, el cheque fue rechazado por falta de fondos suficientes.



Corrido el traslado de la demanda, la Dra.
M.G.V., opuso excepción de incompetencia en razón de la materia y en subsidio excepción de inhabilidad de título. Expresó que ambas excepciones se planteaban teniendo en cuenta que la deuda se originó en el marco de una relación de consumo fundada en la Ley de Defensa del Consumidor. Manifestó que la deuda fue contraída por un préstamo de consumo dinerario por la suma de $45.000. Que su mandante firmó un cheque en blanco a un tercero como forma de pago y que este último entregó el cheque a la actora para su ejecución. Expresó que no existió relación comercial alguna entre su poderdante y la actora. Afirmó que la actora se dedica pura y exclusivamente a ejecutar montos exorbitantes, haciendo abuso de la firma estampada de puño y letra del consumidor sobre un instrumento firmado a otra persona, configurándose la acción típica, antijurídica y punible. Refirió que de autos se puede observar que la actora despliega su actividad normal haciendo abuso de firma en blanco y que con ello busca un enriquecimiento sin causa. Fundó la excepción de inhabilidad de título en la falta de las condiciones exigidas por el art. 36 de la Ley Nº 24.240 en tanto no conoce los intereses, ni las condiciones del mutuo, faltando a su deber de información.



Corrido traslado de las excepciones la actora negó en forma general y especial los dichos de la contraparte.
Se opuso a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR