Sentencia Nº 17703/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 21-03-2023

Fecha21 Marzo 2023
Número de expediente17703/2022
EmisorCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaEJECUCION PRENDARIA


///SALVADOR DE JUJUY, a los veintiún días de marzo de dos mil veintitres, reunidos los vocales de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dr. N.E.Y., Dra. M. DEL HUERTO SAPAG (por habilitación) y Dra. L.E. BRAVO habilitada para dirimir la disidencia surgida en la votación, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 17.703/2022, “Ejecución Prendaria: J.S.c.V., E.S. (Nº C-207055/22 Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 - Secretaría Nº 2), del cual el Dr. N.E.Y. dijo:



--- En contra del decreto que intima al actor a “…realizar tratativas extrajudiciales con los suscriptores y sus garantes, y en caso de no arrojar ellas resultados positivos, notificarlos expresamente y por escrito del derecho de los mismos a recurrir al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo y en su caso al procedimiento ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo instituidos por la Ley N° 26.993…para alcanzar una solución adecuada para los diferendos…” en los términos del art. 4 de la mencionada norma reglamentaria (apdo. “V.-”, 31/08/2022) dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de ley, apela el Dr. C.J.I. en representación de la actora, J.S.



--- El agravio central gira en torno a que la normativa que sustenta el requerimiento cuestionado es inaplicable a J.S. en tanto es un acreedor privado (sic) y no un administrador de planes de ahorro.



--- Sin contraparte con quién sustanciar el recurso y luego de rechazar la revocatoria articulada queda expedita la subsidiaria apelación.



---- Elevadas las actuaciones, integrado el Tribunal y firme el llamado de autos, corresponde dictar sentencia.



--- Anticipamos que debe estimarse el remedio deducido en autos.



--- En diciembre de 2019 el legislador declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando facultades en el Poder Ejecutivo (cfr. art. 60 Ley Nº 27.541), mandato legal que fue cumplido a través de las facultades regulatorias de la Inspección General de Justicia.



--- En tal sentido, la Resolución General Nº 2/2019 de la Inspección General de Justicia (IGJ) afronta la cuestión del repentino incremento del valor de precio del vehículo y cuotas luego de la devaluación de 2018. Dictada el 16/08/19, vigente hasta el 31/12/19; creó un sistema normativo de readecuación del contrato que prevé: a) diferimiento de alícuotas a pagar mediante cuotas suplementarias; b) condonación de intereses moratorios; c) bonificaciones especiales al precio de determinados vehículos de gama más baja; y d) una instancia de negociación previa al inicio de ejecuciones prendarias con el objetivo expreso de favorecer la preservación del sistema de acceso a bienes de consumo durable y resguardar la capacidad de pago.



--- En idéntica línea, la Resolución General IGJ Nº 14/2020 obliga a las administradoras a ofrecer diferimiento de alícuotas a recuperar con cuotas suplementarias futuras, establece una bonificación con disminución del precio del automotor cuando se trate de modelos de menor gama o utilitarios, suspende el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 30 de septiembre de 2020 y condona intereses punitorios por falta de pago.



--- Luego, la Resolución Nº 38/2020 de la IGJ (agosto de 2020) amplía los contratos comprendidos en la norma anterior (Res. G.. N° 14/2020), mantiene el diferimiento de cuotas, condonación de intereses moratorios y suspensión de inicio de ejecuciones prendarias hasta el 31 de diciembre de 2020.



--- Ante la subsistencia de la situación de emergencia y crisis económica y sanitaria, las Resoluciones IGJ Nº 51/2020, Nº 5/2021 y Nº 11/2021 prorrogaron sucesivamente hasta el 31 de diciembre el 2021 el régimen de diferimiento de pagos y condonación de intereses; además, las dos últimas exigen una instancia de conciliación previa para iniciar ejecuciones prendarias.



--- Por fin, la Resolución General IGJ Nº 3/2022 (RESOG-2022-3-APN-IGJ#MJ) del 31 de marzo del corriente año dispuso prorrogar los plazos establecidos en el artículo 7º, incs. 2° y 4° de la Resolución General IGJ Nº 14/2020 y modificatorias.



--- Acierta el apelante al señalar que la normativa emergencial que sustenta el requerimiento cuestionado regula la situación específica de los planes de ahorro previo bajo la modalidad de “grupos cerrados”, operatoria ajena y diferente a la celebrada por su instituyente en cuanto señala que “…Con fecha 02 de febrero de 2019, la Sra. E.S.V. adquirió de JAMA S.A. una unidad automotor usada…” (cfr. “III.- FUNDAMENTOS”) y descarta de plano la obligación de articular el procedimiento conciliatorio previo (cfr. Anexo I, art. 6° de la Resol. G.. IGJ Nº 14/2022 - IF-2020-25125879-APN-IGJ#MJ).



--- En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación articulado por el Dr. C.J.I. en fecha 15/09/22 y revocar el punto “V.-” del decreto de fecha 31 de agosto de 2022 en cuanto intima, previo todo trámite, a justificar las diligencias establecidas en la Resolución Nº 3/2022 por resultar inaplicable al caso, debiéndose remitir la causa al juzgado de origen para su continuación.



--- Las costas por la actuación en la alzada se
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