Sentencia Nº 17701/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha12 Noviembre 2013
Año2013
Número de sentencia17701/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los DOCE días del mes de noviembre de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "H., M.S.c.N. y otro s/L." (Expte. Nº 17701/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La Sra. juez a quo sustituta mediante sentencia de fs. 127/130, luego de analizar los hechos controvertidos; esto es, si existió una relación laboral entre las partes como alega la actora -o no- a la luz de los elementos probatorios arrimados, arriba a la conclusión que la "... escasez de pruebas aportadas no alcanza para generar en este Magistrado ni siquiera la duda razonable que permita aplicar el principio "in dubio pro operario". En consecuencia rechaza la demanda instaurada, con costas.- Esta decisión es apelada por la actora en los términos del memorial obrante a fs. 138/140, el que es contestado a fs. 143/146.- II.- El recurso de la Sra. H. apunta a demostrar que sí se produjo en la causa prueba, en este caso, testimonial -prestada por los Sres. L., L., O. y Palacio- que acredita -según aduce- la efectiva "prestación de servicios" y, por ende, de relación laboral; por consiguiente tilda al fallo de arbitrario por "falta de valoración analítica y cuidadosa de los hechos y de las pruebas producidas" (fs. 138vta.), solicitando su revocación.- El cuestionamiento -se adelanta- no ha de ser recepcionado. Ello así, por cuanto, para tornar operativa la presunción del art. 23 de la LCT, es esencial acreditar debidamente la efectiva "prestación de servicio", presupuesto éste que ha quedado baldío, pues, las declaraciones a que hace referencia el apelante no contienen la claridad y contundencia requerida a los fines que se pretendían demostrar, o no se presentan como verosímiles al desconocer cuestiones sencillas que hacían al ámbito de trabajo.- En tal tesitura cobra singular importancia el aspecto procesal de la "carga de la prueba" que se halla consagrado en el art. 360 del CPCC (aplicable por expresa disposición legal: art. 84 NJF nº 986), ya que también en el proceso laboral rigen las reglas del "onus probandi"; esto es, que afirmado un hecho relevante por el pretensor, pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle una actividad, sino el riesgo de que su reclamo sea desestimado...

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