Sentecia definitiva Nº 177 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-11-2015

Número de sentencia177
Fecha23 Noviembre 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 23 de noviembre de 2015.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI, Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao ARIZCUREN, para el tratamiento de los autos caratulados: "GONZALEZ, CESAR DANIEL S/ HABEAS CORPUS S/ CASACIÓN" (Expte. Nº 28136/15-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
VO T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Vienen los autos a este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto y fundado a fs. 26/30 por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Juan Pablo Laurence, en representación de su defendido César Daniel González, contra la sentencia Nº 6/15 dictada a fs. 23/25 por el Sr. Juez de Ejecución Penal Nº 12 de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dr. Juan Martín Arroyo, mediante la cual rechazó la acción de Habeas Corpus interpuesta a fs. 22 y vta. que pretendía impugnar la disposición del Servicio Penitenciario Provincial que dispuso el traslado a González desde el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 3 de San Carlos de Bariloche al Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de Gral. Roca.
El Juez del habeas corpus desestimó el precitado intento al considerar que en autos no surge constancia alguna que indique que se encuentran cumplidos los recaudos de la acción constitucional intentada.
Reparó que el traslado de detenidos entre distintos establecimientos penales es una facultad del Servicio Penitenciario, decisión que debe ser comunicada de inmediato al Juez para que pueda ejercer el control y verificar que no se conculquen los derechos del interno.
Sostuvo además el Juez a-quo que la decisión del Servicio Penitenciario de trasladar a César González cuenta con sobrados fundamentos que impiden considerar que se trató de un acto arbitrario. Específicamente señaló que se odebecieron a razones de seguridad, preservación de la integridad física tanto del personal penitenciario, como de los otros internos y de sus familiares, ello en función de que González participó en graves incidentes dentro del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 3, conforme surge del informe de la abogada del área judicial del penal, Dra. Viviana Peralta, obrante a fs. 3/4, confirmado por testigos.
Concluyó que...

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