Sentencia Nº 17698/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Fecha12 Febrero 2014
Número de sentencia17698/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de febrero de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "F.V., R.M.c., N.D. s/ Interdicto de Retener" (E.. Nº 17698/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IVta. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante sentencia de fs. 220/225 se rechaza el interdicto de retener interpuesto por R.M.F.V. contra N.D.G.. En sus fundamentos señala que a tenor de lo normado por el art. 579 del CPCC el objeto de prueba es el hecho en sí de la posesión o la tenencia que invoca el actor y los actos de turbación que se atribuyen al demandado.- Señala a continuación que los actos turbatorios alegados no pueden ser considerados como tales, en tanto provienen de orden emanada de un J. y fueron ordenadas en los autos "Lusuardi, D.M. c/Frois, D.C.s. Ejecutivo", E.. N° C 3432 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Gral. Pico, donde se dispusiera el libramiento de mandamiento para determinar el estado de ocupación del inmueble que se pretende retener, consignándose en el informe de diligenciamiento del mismo por parte del Sr. J. de Paz que se constituye en el lugar y que el terreno está libre de ocupantes y/o cosas y posee en el fondo una construcción de material tipo garage sin puerta. Que luego se ordenó la venta judicial de dicho bien, publicar edictos y se dispuso que saldría a la venta libre de ocupantes. Que producida ésta y habiendo adquirido el actor por compensación cede -después- los derechos al ahora demandado, por lo que se dispone la puesta en posesión del bien a favor del mismo y la inscripción registral de rigor.- Afirma que el interdicto de retener no es la vía por la que se debe canalizar la cuestión referida a inmuebles cuya subasta se ordenara libre de ocupantes previa constatación de ello y donde el propio actor se encuentra presentado de conformidad a las constancias de fs. 97 y 103 del citado E... Señala asimismo que el plano de mensura a los fines de prescribir fue inscripto con posterioridad a la subasta, que la restante prueba documental que acompañara el actor -desconocida por el demandado- no resulta concluyente a los fines de acreditar la posesión alegada, como tampoco el pago de impuestos cuyos comprobantes no coinciden con el número de partida del inmueble de autos....

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