Sentencia Nº 1767/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha12 Junio 2019
Número de sentencia1767/18
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 12 de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS:


Los presentes autos caratulados: “A.S.E. y otro c/DE L.O.S. y otro s/ordinario”, expediente nº1767/18, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:


1°) Que a fs. 563/570 el Dr. O.E.G. en su carácter de apoderado del demandado O.S. De Luca, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Declarar la nulidad del proveimiento emitido a fs. 414, en la forma y con los alcances expresados en los considerandos de la presente resolución” (fs. 556).


Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.


2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que el 9 de septiembre de 2016 se dictó sentencia de primera instancia mediante la cual se rechazó la demanda interpuesta contra todos los demandados, pronunciamiento que fue apelado por la actora.--


Manifiesta que concedido el recurso, y al momento de expresar agravios, el apelante omitió acompañar las copias respectivas, proveyendo el juzgado con fecha 14 de octubre de 2016 lo siguiente: “…Cumplido que sea con lo preceptuado por el art. 112 del CPCyC, se proveerá”.


Puntualiza que luego en forma extemporánea y, sin recurrir, el interesado manifestó por escrito que ya había acompañado tales copias, ante lo cual el Tribunal -con fecha 28 de octubre de 2016- tiene por incumplida la carga procesal impuesta y manda a devolver el escrito de expresión de agravios.--


Refiere que el actor efectúa un descargo contra dicha providencia y adjunta las copias faltantes, luego de cuatro días de notificarse de aquélla.


Agrega que posteriormente con fecha 15 de noviembre de 2016 la actora interpone recurso de apelación contra la resolución del 28 de octubre de 2016, el que fuera denegado tácitamente por el juzgado, por lo que la interesada va en queja ante la Cámara de Apelaciones.


Critica la decisión de la Alzada que acogió la referida queja, entendiendo que el pronunciamiento se apartó infundadamente de las disposiciones del art. 112 segundo párrafo del CPCC que veda toda posibilidad de recurrir las resoluciones con motivo de su aplicación.


Continúa diciendo que ante tal decisorio, el juez de primera instancia concedió el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 28 de octubre de 2016, intimando al apelante a presentar la correspondiente expresión de agravios, requisitoria que -a su criterio- no fue cumplimentada en forma por el agraviado por cuanto el argumento del mismo se centró en la sentencia definitiva de primera instancia...

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