Sentencia Nº 17669/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha29 Mayo 2013
Número de sentencia17669/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de mayo de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería en los autos caratulados: "QUIROGA, N.G. s/Medida Cautelar (e/a: M., A.L.s.-.E.. Nº 95812/12)" (Expte. Nº 17669/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Vienen los presentes autos relativos a la medida cautelar incoada, unida por cuerda a los expedientes Nº E 77780 -desalojo- y Nº C 96177 -ordinario- a fin de resolver el conflicto de competencia planteado por las Sres. Jueces de Primera Instancia, conforme se desprende de las resoluciones de fs. 40/42 y 49/54.- La Sra. Juez a quo mediante resolución de fs. 9/11 de estas actuaciones decreta medida cautelar de no innovar (art. 188 del CPCC), no obstante haber señalado previamente que los autos fueron remitidos al tribunal a su cargo por petición de la actora, advirtiendo además que no se encuentran reunidos los requisitos para prescindir del sistema de sorteo para la radicación de un expediente.- Efectuado aquél y recepcionados los autos por el Juzgado Nº 5, a cargo transitoriamente del D.S., éste se declara incompetente para entender en estas actuaciones alegando la vinculación con el juicio de desalojo, en base al principio de perpetuatio jurisdictionis por el cual corresponde que entienda en el proceso incidental impetrado y en el que en el futuro se incoe el mismo magistrado cuya sentencia se dice írrita. Remitida la causa al Juzgado Nº 1, la Sra. Juez a su cargo resiste la competencia atribuida con fundamento en que la cautelar y la demanda entablada no tienen por objeto la nulidad de la sentencia de desalojo sino el reclamo del derecho sobre el inmueble en donde es invocada una sociedad de hecho entre las partes de los procesos en cuestión con destino a la construcción de la vivienda familiar. Señala que no se verifica en el caso los presupuestos fácticos ni legales de conexidad que amerite la radicación en ese tribunal, en tanto no media identidad de sujetos procesales, objeto ni causa petendi, como tampoco relación de afinidad entre las pretensiones deducidas en ambas causas.- II.- Analizadas las constancias de autos, la descripta contienda de competencia se dirimirá disponiéndose la intervención del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad. Dicha solución se impone por razones de...

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