Sentencia Nº 17651/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 28-03-2023

Fecha28 Marzo 2023
Número de expediente17651/2022
EmisorCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaASEGURAMIENTO DE BIENES,MENORES,CUESTION ABSTRACTA


///Salvador de Jujuy, a los veintiocho días del mes de marzo de 2.023, reunidas las Sras.
Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G. de PRADA y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 17651/22 caratulado: “Incidente de tercería de dominio deducido por P., C.F. en Expte. Nº C-114.480/18, caratulado: Aseguramiento de bienes: R., L.M. c/ C.F.P.” -Juzgado Nº9 Secretaría Nº18 -, del cual dijeron:



Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs.
90/92 por el Dr. J.E.G. en contra de la resolución de fecha 20 de abril de 2.022 obrante a fs. 82/84 y su resolución aclaratoria de fecha 29 de abril de 2.022, obrante a fs. 87 de autos.



El apelante se agravia porque considera que el juez no consideró el interés superior del menor en el proceso como garantía supra constitucional.
Refiere que la compraventa del inmueble en cuestión se produjo con el dinero de una indemnización (por el fallecimiento de su padre) y con la finalidad de proteger a la menor en cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño (arts.3 y 27). Manifiesta que las normas fueron vulneradas por la jueza de Ia. Instancia al no hacer lugar a la tercería solicitada. Agrega que con dicha resolución se posibilita el remate de la propiedad en la que vive la menor E.F.S.P. por una deuda de $351.769,25 a la fecha de la interposición del recurso. Dice que la madre compró una vivienda para su hija y que la finalidad fue proteger la vivienda. Dice que jamás debió el a quo proceder al embargo, menos rematar la vivienda de una menor que quedó huérfana de padre y lo único que le dejó es la indemnización con la que compró la casa. Dice que la juez falló como si la menor fuera mayor de edad y con plena capacidad jurídica y que ello es un agravio inadmisible. Denuncia falta de regulación de honorarios. Cita jurisprudencia.



Corrido traslado contesta a fs.
95/96 el Dr. Toril. Niega que existan agravios que habiliten esta vía. Dice que la sentencia no ha violado el interés superior del niño y que la falta de regulación de honorarios no le causa agravios. Refiere que el recurso no contiene una crítica razonada y concreta de la sentencia. Que no indica cual es el yerro in iudicando o la inadecuada valoración, tampoco cual es la razón por la cual debe variar la conclusión a la que arriba el decisorio. Dice que no existe duda respecto que el bien...

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