Sentecia definitiva Nº 176 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-12-2014

Fecha19 Diciembre 2014
Número de sentencia176
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 18 de diciembre 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Ricardo APCARIÁN, Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA y Sergio M. BAROTTO con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "AGUIRRE, CAROLINA ISABEL C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE RÍO NEGRO S/ AMPARO (e-s) S/ APELACIÓN” (Expte.N° 27445/14-STJ-) elevados por el Juez del amparo doctor Santiago Morán, a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3, de la IIIra. Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N:
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La señora Jueza doctora LilianaL.PICCININI dijo:

ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
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Llegan las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 42/46 por el apoderado de la Provincia de Río Negro, Dr. Roberto Stella, en representación del Ministerio de Salud Pública contra la providencia de fecha 11 de agosto de 2014, obrante a fs. 25, por la cual se impuso al citado Ministerio una multa de $ 1.000 por día de retardo a partir del 19/06/2014.
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El apoderado de la Provincia de Río Negro se agravia por considerar que la intimación no se ha notificado en la debida forma. También considera que la aplicación retroactiva provoca un enriquecimiento ilegítimo a favor del amparista.


Señala que resulta excesiva la multa y manifiesta que el Ministerio adoptó todas las medidas destinadas al cumplimiento de la acción interpuesta, para ello hace expresa referencia al fax de fecha 12-08-14 obrante a fs. 26/28.


Considera que no ha existido intimación previa ni resolución judicial que haga viable las astreintes.


Por su lado la Defensora, Dra. Andrea Alberto, en representación de la amparista, solicita el rechazo del recurso interpuesto y la aplicación de la sanción de multa. Ello, en virtud del excesivo tiempo transcurrido desde la formulación del pedido, la fecha de la sentencia y los reiterados reclamos, todo lo cual ha evidenciado y comprobado el incumplimiento del Ministerio de Salud.


Finalmente expresa que el trámite administrativo no puede ser tomado como fundamento para restringir el derecho a la salud del hijo de la accionante.

DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL.
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A fs. 67/72, obra dictamen de la Sra. Procuradora General quien considera que el recurso de apelación impetrado no posee chances de prosperar. Ello así porque no se ha cuestionado el fondo de la decisión, sino que los únicos agravios que forman parte del mismo se refieren exclusivamente a la sanción de multa.

Señala que...

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