Sentencia Nº 176 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-12-2021

Número de sentencia176
Fecha13 Diciembre 2021
MateriaMAGALLANES ANDREA Vs. TREJO ANTONIA ROSA S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN Excma. Cámara en Documentos y L.aciones

C.J.C. - S. I ACTUACIONES N°: 424/20 SENT. Nº: 176 - AÑO: 2021. JUICIO: MAGALLANES ANDREA c/ TREJO ANTONIA ROSA s/ COBRO EJECUTIVO - EXPTE. N° 424/20. Ingresó el 16/10/2021. (Juzgado de Doc. y L.. de la IIIª

Nom. - C.J.C.). C., 13 de diciembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos el recurso de apelación interpuesto en 29/09/2021 por el demandado en contra de la sentencia del 17 de Septiembre de 2.021,

y CONSIDERANDO:
Que en memorial de fecha 15/10/2021 la apelante sostiene que le agravia la sentencia dictada en autos en 29/09/2021 en cuanto no hace lugar a la excepción de inhabilidad de título oportunamente planteada. Luego de efectuar una reseña de las actuaciones cumplidas en autos y reiterar manifestaciones efectuadas al oponer excepciones, la recurrente manifiesta que el presente instrumento resulta inhábil atento que no cumple con los requisitos extrínsecos para que constituya un título hábil. De este modo considera que es invalido un pagare que contiene enmiendas o tachaduras como lo es en el presente caso, dado que la fecha en que se confeccionó el título es de 30 de septiembre de 2020 y la fecha de vencimiento es del 25 de octubre de 2020. Pero se puede observar en la parte superior del instrumento, que en un principio la fecha de vencimiento era del 25/09/20 y luego se realizó una enmienda cambiando el mes del vencimiento por 25/10/20, para que coincida con lo indicado en la parte inferior donde se colocó la fecha de vencimiento. Intentando realizar maniobras fraudulentas, vulnerando el derecho de esa parte. Señala que es acertado uso y aplicación que efectúa la mayoría de los estándares de buena fe, mala fe, y abuso del derecho al abordar la defensa de falsedad material en el marco de un juicio. En efecto, y tal como lo sostiene R. “…diversas normas del CCyC, remiten al principio constitucional de “razonabilidad”; en especial cobran relevancia las disposiciones que remiten a criterios interpretativos como la buena fe, el uso no abusivo del derecho…” Y la decisión da muestra cabal del principio constitucional de “razonabilidad”, que se traduce en la elección de la alternativa más racional (aspecto técnico) y más justa o equitativa (aspecto valorativo) de todas las posibles para obtener el fin deseado. Refiere que en su aspecto técnico es impecable la aplicación al caso del supuesto factico de la “alteración” de un documento (plasmado en el viejo art.88 Decreto Ley 5965/63 y replicado en el actual 1832 CCC.5), puesto que la fecha en que se confeccionó el título...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR