Sentencia Nº 176 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-12-2021

Número de sentencia176
Fecha07 Diciembre 2021
MateriaBARRIONUEVO MARIO CESAR Vs. CELIS VICTOR REYES Y OTRO S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO

JUICIO: BARRIONUEVO MARIO CESAR c/ C.V. REYES Y OTRO s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO EXPTE 329/16 Sentencia 176 CONCEPCION, 06 de Diciembre de

2.021.
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Y VISTO:
La sentencia de primera instancia del 10/03/2020, declarando inexistente el fallo de fecha 01/08/2017, y C O N S I D E R A N D O I- Llegan las presentes actuaciones a esta instancia con motivo del fallo dictado por el magistrado de primera instancia el 10/03/2020.
En dicho pronunciamiento se resolvió: a) declarar de oficio la inexistencia de la sentencia del 01/08/2017por carecer de firma de la jueza actuante en esa oportunidad; b) la nulidad de todos los actos cumplidos en primera instancia que tuvieron relación directa con aquella y c) la oportuna elevación de los autos a esta Alzada a los efectos del pronunciamiento pertinente, respecto de la validez de actuaciones cumplidas en esta sede a posteriori del acto procesaldeclarado inexistente. En ese marco, primeramente se verifica que el antecedente de la resolución declarada inexistente fue un planteo de oposición - en los términos del art. 80 CPL-al interrogatorio propuesto para el examen de lostestigos ofrecidos en el cuaderno de pruebas n° 7 delactor. Vale aclarar que la mentada oposición solo estaba referida a tres (3) de las nueve (9) preguntas que contenía el cuestionario presentado en autos. No obstante ello,entendió el magistrado de primera instancia que la nulidad que venía impuesta en su decisorio del 10/03/20 debía proyectarse íntegramentea las declaraciones testimoniales producidas en dicho cuadernillo -fs. 260 y 262 de expediente papel-, y demás actos consecutivos que las tuvieron por necesario antecedente de validez. Independientemente de disentir con tal criterio, en la consideración de que una cosa es la declaración de inexistencia para fulminar a un “no acto”con la sanción de ineficacia; y otra muy distinta es extender desmedidamente sus efectos hacia actos procesales posteriores sin un análisis exhaustivo y determinante acerca de si esa no existencia vició o no de nulidad a los demás actos y sobre todo “en qué medida”, pues su alcance no debe sobrepasar el límite de la necesidad de garantizar el derecho de defensa y siempre debe procurarse la solución más benigna para el justiciable. Tal el criterio unánime de la jurisprudencia al establecer que “Si los actos reputados inexistentes no condicionan la validez de las siguientes actuaciones, no corresponde anular todo lo actuado (CNCom, sala A, 12-5-98 “Baraniuk Ana c/...

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