Sentencia Nº 17594/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia17594/14
Fecha06 Agosto 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-17594-06.08 FALLO N: 27/14 P.A.: SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de agosto de dos mil catorce, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.F. y F.R., asistidos por la Secretaria MAría Elena Grégoire, a los efectos de resolver los recursos de impugnación interpuestos por el señor Defensor General A.A.O., a cargo de la defensa técnica de J.D.M. y por los Querellantes Particulares, C.L.C. y M.A.L., con la asistencia letrada de H.A.T.M., en Legajo N 17594/14 -registro de este Tribunal-, caratulado: "M., J.D. s/ recurso de impugnación", del que RESULTA Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 10 de abril de 2014, mediante sentencia N 22/14 -cuya copia certificada fue anexada por la parte recurrente (la defensa), en ocasión de la presentación del Recurso de Impugnación-, condenó a J.D.M., como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves culposas, por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (arts. 84 primer y segundo párrafo; 54; 94 segundo párrafo en relación con el art. 90 y 84 segundo párrafo, todos del C. Penal) en perjuicio de N.G.L. y A.J.O. respectivamente, a la pena de TRES AÑOS de prisión y DIEZ AÑOS de Inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos que requieran autorización o permiso de autoridad competente por la vía pública, sin costas (arts. 355 "a contrario sensu" 474 y cc. del C.P.P.) Que contra dicha Sentencia, el señor Defensor General A.A.O., en fecha 21 de abril de 2014, por la motivación fundada en la imposición de la pena de cumplimiento efectivo impuesta a su defendido J.D.M., interpone recurso de impugnación -con copia certificada de la sentencia recurrida-, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se revoque la sentencia recurrida, ejerciendo casación positiva y fijando el cumplimiento de la pena bajo la modalidad condicional (art.26 del C. Penal) Por su parte los querellantes particulares C.L.C. y M.A.L., con el patrocinio letrado de H.A.T.M., por la motivación fundada en "errónea aplicación de la ley sustantiva", interpone en fecha 28 de abril de 2014, recurso de impugnación, solicitando se revoque la sentencia y se condene a J.M. como autor del delito de Homicidio Simple con dolo eventual a cumplir la pena que establece el art. 79 del C. Penal y/o en su defecto ser condenado a la pena máxima establecida en el art. 84 del C. Penal. Que realizado el trámite previsto en el art. 407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la Audiencia efectivizada el día 10 de julio del corriente, las partes recurrentes informaron acerca de las impugnaciones incoadas conforme consta en registro de audio, haciendo lo propio el Ministerio Fiscal, y esta Sala tomó conocimiento personal del condenado J.D.M., informándose a los presentes de la fecha de lectura de la sentencia. Que así, ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, emitiendo sus votos los integrantes de la Sala en forma conjunta, y. CONSIDERANDO: En principio cabe afirmar que los recursos de impugnación deducidos por la defensa y los querellantes particulares, resultan admisibles a tenor de lo establecido en los arts.400 inc.1, 402, 404 y 405 inc.1 de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de estos recursos, o sea los motivos en los que se fundamentan, se encuentra debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal Revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado por sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo, con la reforma constitucional de 1994. En tal sentido, la C.S.J.N. en el Fallo "Casal, M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre...

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