Sentencia Nº 17593/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha16 Mayo 2013
Año2013
Número de sentencia17593/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de mayo de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CURCIARELLO, R.O.c., J.C. s/ Ejecutivo" (Expte. Nº 17593/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante resolución de fs. 23/28 el juez a quo declara la incompetencia territorial del tribunal a su cargo para intervenir en los presentes autos atento el domicilio real del ejecutado -Gobernador Duval- y las previsiones art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor y art. 4 del CPCC. Apela el ejecutante en los términos del memorial obrante a fs. 32/38.- Agravia al recurrente que se haya considerado que el título ejecutivo base de la presente acción sea regido por lo normado por el el art. 36 la Ley Nº 26361, que establece como regla imperativa de atribución de competencia territorial el domicilio real del consumidor. Si bien señala que la norma en cuestión es de orden público, agrega que no todo su articulado lo sea en tal sentido ni que ello implique prescindir de otro tipo de disposiciones como la que se refiere a los pagarés y otros títulos cambiarios, es decir el Decreto Ley Nº 5965/63. Indica además que no resultan cuestiones menores el sometimiento voluntario del demandado a realizar pagos de la deuda en esta ciudad y que el demandado ha actuado en infracción.- II.- En forma preliminar debemos expresar que esta Cámara tiene criterio sentado sobre el tema que viene en agravio; no obstante ello y ante el fallo del Superior Tribunal de Justicia en autos "Sola, R.O.c.M.N.s.E.. N° 1315/13, Sala A, 05/03/2013, hemos decidido rever la cuestión y adherirnos al pronunciamiento de nuestro más alto tribunal El STJ ha resuelto que resulta prematura la declaración de incompetencia realizada de oficio por el Juzgado en el cual recayó la causa, advirtiendo que la competencia territorial no es un supuesto de competencia absoluta, por lo cual los jueces no pueden declararse incompetentes por su propia iniciativa, ya que hasta que no se conteste la demanda no se estará en condiciones de conocer si el accionado acepta o no su competencia territorial, la que recién entonces podrá o no quedar tácita o expresamente prorrogada.- En el caso que nos ocupa, el Sr. C. se presenta...

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