Sentencia Nº LA-17590/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 02-09-2022

Fecha02 Septiembre 2022
Número de expedienteLA-17590/2021
EmisorSuprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Tipo de documentoSentencias
MateriaRIESGOS DEL TRABAJO,ENFERMEDAD PROFESIONAL,REAGRAVACION,PORCENTAJE DE INCAPACIDAD,FACTORES DE PONDERACION DE LA INCAPACIDAD,LEGITIMACION ACTIVA

(Libro de Acuerdos Nº 7 Fº 683/685 Nº 182). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los días dos del mes de septiembre del dos mil veintidós, los Señores miembros de la Sala IV en lo Laboral del Superior Tribunal de Justicia, E.M., M.S.B. y F.F.O., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº LA-17.590/21, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-084.992/2017 (Tribunal del Trabajo - Sala III - Vocalía 7) Riesgo de trabajo. V.W.L. c/ Experta ART S.A.”

El Dr. Meyer dijo:

1) La Sala III del Tribunal del Trabajo declaró en primer término la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la LRT; en consecuencia hizo lugar a la demanda deducida por W.L.V. contra de Experta ART S.A., condenándola al pago único de $ 531.954,69, en concepto de indemnización tarifada, con más intereses y costas.

Para resolver en esa forma, el tribunal de grado sostuvo primero la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la LRT. Siguió precedentes jurisprudenciales que han resuelto que tales normas atribuyen a los profesionales médicos incumbencias propias del poder administrador, con funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, porque desplazan a los jueces naturales en transgresión del inciso 12 del artículo 75 de la Constitución Nacional y de los artículos 31, 22, 76 y 99.

El a quo señaló luego, que no se ha discutido la relación laboral, por tanto, se remitió al dictamen pericial obrante a fs. 117/117 de los autos principales, considerando que no corresponde apartarse de sus conclusiones. Cuestionó, no obstante, el porcentaje de incapacidad dado por el informe pericial (9,00%). Adujo que no se adecua a las previsiones del Decreto Nº 659/96, puesto que el perito aplicó los factores de ponderación de manera directa, contrariando dicho Decreto. En efecto, marcó que una vez cuantificados los valores de cada uno de los factores de ponderación –edad, tipo de actividad y posibilidades de reubicación laboral- se sumarán entre sí, dando ello un valor porcentual único con el que se incrementará la incapacidad funcional por la aplicación de la fórmula 1 x (1 + x%). Así, estimó en el caso que corresponde la siguiente: 7,65 (incapacidad funcional) x 1,0135 (valor único de los factores de ponderación), arrojando el porcentual final de 7,753 % de incapacidad definitiva y permanente.

El tribunal de grado aplicó al caso la ley 26.773, al tomar como primera manifestación invalidante de una enfermedad preexistente la fecha de la pericia (03/09/18). Calculó, de allí, el ingreso base mensual conforme a la documental de fs. 242/246 y al artículo 12 de LCT, reformada por ley 27.348, que, de acuerdo a las pautas del artículo 14.2ª) de la LRT, con más la adición del 20 % del artículo 3 de la ley 26.773, arrojó la suma de $ 235.912,16 de capital histórico. En definitiva, con la adición de los intereses a dicho capital indemnizatorio se obtuvo el monto condenatorio expresado en el primer párrafo.

2) En disconformidad con lo resuelto interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria la parte demandada, lo que obra a fs. 15/21 de estos autos. Luego de invocar la reunión de los recaudos de admisibilidad formal y de efectuar una relación de antecedentes de la causa, formula agravios.

Indica que el actor cobró la suma de $ 73.009,81 por la incapacidad dictaminada por la Comisión Médica en febrero de 2017; reitera, por eso, que el demandante carece de legitimación activa.

Luego enfatiza que continua vigente la legislación argentina que ha prohibido la indexación de las deudas dinerarias, contemplada en la ley 23.928 y ratificada por ley 25.561; con lo cual sostiene que ha quedado derogado el artículo 276 de la ley 20.744 (LCT). Por consiguiente considera que la...

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