Sentencia Nº 17586/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia17586/13
Año2013
Fecha05 Agosto 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de agosto de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "KEHLER R.M.C.M.K.E. s/ División de Condominio" (Expte. Nº 17586/13 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 85/86vta. que rechaza la excepción de incompetencia interpuesta, confirma la sentencia monitoria de fs. 33/34 y declara dividido el condominio del Sr. K. y la S.M., es apelada por ésta última en los términos del memorial obrante a fs. 96/99, el que mereciera contestación a fs. 103/104vta. por la contraria.- Insiste el recurrente en la procedencia de la declinatoria planteada como asimismo en su oposición al mantenimiento de la sentencia monitoria; solicita además que las costas sean impuestas por su orden por aplicación del art. 62 "in fine" del CPCC.- II.- Analizado el recurso en el contexto del presente trámite es de advertir que el apelante omitió criticar, con la estrictez debida, la resolución contra la que se alza, ya que no rebatió en forma los fundamentos dados por el magistrado al resolver.- En su escrito recursivo el quejoso ataca, en primer término, la declinatoria denegada con la sola mención de que el Juez de Familia previno en el proceso de alimentos y que por esa sola circunstancia debía entender en la presente causa. Ello resulta insuficiente a los fines de cuestionar los sólidos fundamentos vertidos tanto por el F. General como por el sentenciante, en tanto éstos recalcan que la materia en cuestión escapa del fuero especial de familia y citan, además, jurisprudencia aplicable al caso.- Tampoco logra demostrar que los fundamentos que animan la decisión relativa a la sentencia monitoria y a la imposición de costas resulten erróneos y/o se sustenten en apreciaciones equivocadas que ameriten arribar a una solución opuesta a la adoptada.- En tal sentido, sostiene F. que "El hecho de que la crítica sea concreta se debe a que la misma tiene que referirse específicamente al error de la resolución por el cual se reclama ante la alzada, pues los agravios deben ser hechos de modo claro y explícito, aspecto que constituye una carga procesal y deben contener una indicación detallada de los pretendidos errores u omisiones que se atribuyen al...

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