Sentencia Nº 17560/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia17560/12
Fecha28 Junio 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de junio de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RODRIGUEZ, G.H. c/PROVINCIA DE LA PAMPA - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION s/Acción de Amparo" (Expte. Nº 17560/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 189/193 dispone: rechazar la demanda interpuesta por G.H.R. contra la Provincia de La Pampa, impone las costas por su orden y regula honorarios.- II.- El demandante y la demandada dijeron: el primero que había participado en un concurso para ocupar un cargo docente, haber quedado primero en el listado confeccionado por las autoridades del establecimiento, del que después fue desplazado por un docente que se encontraba en un lugar posterior al suyo pero, que por haber titularizado horas en el establecimiento en materias que con el nuevo plan de estudio habían desaparecido, gozaba de preeminencia para ser designado en la asignatura.- La segunda reconoció haber llamado a inscripción de aspirantes en el ciclo lectivo 2011 a integrar una lista de docentes para cubrir el cargo en los supuestos de ausencia, impedimento del titular o interino, lista que se confeccionaba todos los años los meses de febrero en todas las asignaturas. En la implementación del nuevo plan de estudio, los docentes titulares de las materias excluidas por la reforma gozaban de preeminencia para ocupar los nuevos espacios curriculares.- III.- El fundamento de la sentencia es: que analizada la prueba rendida, el accionante no acreditó haber obtenido el primer puesto en el concurso docente al que se presentó, ni tampoco haber sido relegado del mismo con ilegalidad o arbitrariedad manifiesta por el poder Ejecutivo y que ello lesionara derechos tutelados por la Constitución Nacional una Ley o un Tratado, extremos que constituyen los recaudos para la procedencia de la acción y que no fueron ni siquiera invocados. Abona también su teoría, en el hecho que el demandante no sería titular de ningún derecho subjetivo agraviado y que debido a la situación configurada, la cuestión se ha tornado abstracta.- IV.- Los argumentos del recurso: en su primer intento invierte los dados por el fallo que hacen a los requisitos para acceder a la vía y en...

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