Sentencia Nº -17532/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha01 Septiembre 2015
Año2015
Número de sentencia -17532/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Santa Rosa, 01 de septiembre de 2015 AUTOS Y VISTOS: La presente causa Nº 17532/1 -registro de este Tribunal-, caratulada: "SUAREZ, N.S. S/ Impugna rechazo de Libertad Condicional", del que RESULTA: Que mediante resolución de fecha 10 de julio de 2015 el Juez de Ejecución de la IIª Circunscripción Judicial, resolvió rechazar la solicitud de libertad condicional en favor de N.S.S Que contra dicha resolución el Defensor Particular -Oscar F.O.Z.- interpuso recurso de impugnación, por entender que la sentencia recurrida es violatoria de las normas que regulan los principios de la sana crítica racional, toda vez que en su fundamentación se han quebrado las leyes de la lógica y de la coherencia que gobiernan las reglas de elaboración de los juicios y es sabido que tales circunstancias descalifican la resolución impugnada. Considera que la valoración efectuada resulta arbitraria y parcial, en virtud de que contempla sólo el informe psicológico, omitiendo toda consideración valorativa del restante material probatorio, ya que si bien se refiere a ellos de ninguna manera los admite como elementos útiles a los fines de llegar a una conclusión razonada y responsable Alega que, la simple circunstancia de que su defendido sea huraño, insociable, y que guste de vez en cuando de beber bebidas alcohólicas, no constituyen ningún impedimento para denegar el derecho de la libertad condicional. No debe atribuirse al imputado la circunstancia de haber permanecido en las Comisarías 1º y 3º, bajo un régimen casi torturante sin que tenga posibilidad alguna de trabajar como forma de mantener la integridad de su persona y su equilibrio. Nunca fue trasladado a un establecimiento carcelario a pesar de que su pena era de cumplimiento efectivo y en consecuencia, tampoco tuvo la posibilidad de que los equipos técnicos de la unidad carcelaria puedan calificarlo y orientar su reinserción social. Agrega que, el imputado no puede cargar en sus espaldas con la negligencia, impericia e imprudencia de los organismos del Estado correspondientes, y en última instancia estas dificultades de los organismos estatales deberían interpretarse en favor del imputado. Es por ello, que solicita se haga lugar al recurso interpuesto y se otorgue la libertad condicional en favor de N.S.S.. CONSIDERANDO: Que habiéndose dado a las presentes actuaciones el trámite abreviado, conforme los arts. 416 y c.c. del C.P.P. y designada la Sala B de este Tribunal, pasados los autos a despacho para estudio de los...

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