Sentencia Nº 1753/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha26 Abril 2019
Año2019
Número de sentencia1753/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 26 de abril de dos mil diecinueve.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “TALMÓN INÉS sobre INCIDENTE DE NULIDAD”, expediente nº 1753/18 registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y; -

RESULTANDO:

1°) A fs.177/181 vta. J.H.D., abogado, por derecho propio, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 149 por el letrado de la incidentista, de conformidad con lo explicitado en los considerandos” (fs. 172 vta).-

Funda el recurso interpuesto en el inciso 1º del art. 261 del CPCC.-

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que interpuso incidente de nulidad de las notificaciones practicadas en los autos “Coria, R.E. y otro c/Tobares, R.D. y otro s/acción de nulidad”.-

Señala que los incidentados notificaron el traslado de la demanda a su mandante en un domicilio, a sabiendas de que no era el real, a lo que siguió otra notificación en la que se le daba por decaído el derecho y se tenía por constituido domicilio en los estrados del Tribunal.-

Indica que en la sentencia de primera instancia se hizo lugar a la nulidad planteada, se impusieron las costas a los incidentados y se difirió la regulación de los honorarios para el momento procesal oportuno.-

Manifiesta que apeló esa decisión porque se contrariaba la normativa adjetiva vigente al posponer la regulación de sus honorarios, pero precisa que la Cámara confirmó aquel pronunciamiento por lo que procede a interponer el presente recurso extraordinario provincial.-

Sostiene que en la fundamentación del tribunal de mérito para confirmar el diferimiento de la regulación por su actuación profesional en el incidente se evidencia que ha existido una errónea aplicación de la ley, al conferir al art. 153 inc. 4° del CPCC una amplitud tal que prescinde de sus claros términos, lesionando con ello el derecho de propiedad, de debido proceso y a una retribución justa contemplados en los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional.-

Señala que los honorarios son la retribución por el trabajo que los abogados llevan a cabo en el legítimo ejercicio de su profesión, por lo que implica el sustento propio y de su familia. Por ende, sigue diciendo, la falta de oportuna regulación priva del derecho a la retribución ya que entiende que si es tardía, entonces no es justa.-

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