Sentencia Nº 17523/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Número de sentencia17523/12
Fecha31 Mayo 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de mayo de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "C., M.L. c/B., O.s.ón (Reconstrucción)" (E.. Nº 17523/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 239/243 hace lugar a la demanda de filiación y declara a M.L.C. hija del Sr. O.B., con costas a cargo del demandado vencido. Para arribar a ese resultado, el juez a quo dio probado la relación sentimental habida a la época de la concepción entre la Sra. S.B.C. y el demandado. Luego de lo cual, ponderando el comportamiento del demandado, su quehacer probatorio y su negativa a prestarse al análisis genético se pronunció en favor de la filiación reclamada Contra lo resuelto recurrió el demandado, fundando sus agravios a fs. 261/279, los que fueron luego contestados por la actora apelada a fs. 281/289. El recurso El motivo central de apelación radica en sostener que se le atribuye la paternidad sin prueba ni argumentos valederos Luego de transcribir en su parte pertinente lo dispuesto en el art. 4° de la Ley N° 23511, concluye que la pretensión esgrimida no era verosímil o razonable, por lo que no puede colegirse a modo de indicio que su negativa a someterse al estudio genético permita atribuir la paternidad reclamada. Desmerece los testimonios brindados en la causa por tratarse de personas del círculo íntimo de la madre y destaca la imprecisión de lo declarado por la testigo G., para concluIr que "... se podrá considerar probada la relación y la comunicación de la gestación de la actora y atribución de paternidad al demandado como asimismo de su negativa al reconocimiento voluntario, pero en modo alguno de esos testimonios surge acreditado que el embarazo de la madre de la actora hubiera tenido origen en la relación con el demandado B. Igual descrédito le atribuye al informe psicológico, pues argumenta que con el mismo quedó probado que M. "se crió sin padre, ... pero no concretamente que ese padre ausente fuera precisamente el accionado..." Retomando el hilo de su discurso, considera que la pretensión tampoco se presenta como razonable y verosímil si no se acreditó "que el embarazo de la madre de la actora fuera consecuencia de la supuesta...

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