Sentencia Nº 17511/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Número de sentencia17511/12
Fecha30 Agosto 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de agosto de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TUEROS A.P.C./ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nº 17511/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la sentencia de fs. 361/367vta. se determina: hacer lugar a la demanda interpuesta por A.P.T. contra PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. y PAMPEANA Automotores S.A. condenándolos a sustituir en el plazo de treinta días el vehículo CITROEN C4 que allí se identifica, por otro de idénticas características y a abonarle en igual plazo la suma de $ 8.364 con más sus intereses.- Las partes en forma previa, plantearon aclaratoria y la juzgadora expuso: respondiendo a P.S. que la cuestión fue resuelta en el punto I de la parte dispositiva del fallo; contestando al actor dijo que su pretensión fue acogida en los mismos términos en que formuló la demanda; y la impetrada por la codemandada Peugeot Citroen Argentina S.A, la rechazó por extemporánea.- Posteriormente, se concedieron los recursos de apelación interpuestos por los contendientes a fs. 373, 380 y 383, obrando las memorias a fs. 391/392, 418/421 y sus respuestas a fs. 403/405vta., 425 y 431 vta..- II Consideraciones que sirven para dar respuesta a los diferentes recursos: Lo requerido en la demanda no es claro, en el petitorio se solicita que se "dicte sentencia condenando a los demandados a la sustitución del automotor C4 adquirido por otro 0Km de idénticas caraterísticas y color a convenir...", mas en el objeto (fs. 81vta.) requiere se obligue a las accionadas "conforme lo dispuesto por el art. 17 inc. a de la ley 24.240 y las disposiciones del Código Civil" y habida cuenta de ello la sentenciante ante la aclaratoria explica lo ya dicho. Esto último se encuentra en discusión mediante los diferentes remedios impugnativos, es decir que debe precisarse los alcances de la restitución legal para que no queden dudas al respecto.- No se controvierte que nos encontramos frente a una relación de consumo en los términos de los artículos 1 y 2 de la Ley de defensa al consumidor. En la misma participan, por una parte, el actor como persona física que contrata a título oneroso para su consumo final o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR