Sentencia Nº LA-17510/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 14-09-2022

Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteLA-17510/2021
EmisorSuprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Tipo de documentoSentencias
MateriaDESPIDO INDIRECTO,COMUNICACION DEL DESPIDO,INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO,CERTIFICADO DE SERVICIOS,PROCEDENCIA PARCIAL

(Libro de Acuerdos Nº 7, Fº 709/710, Nº 191). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., E.M. y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-17.510/21 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C–090.710/2017 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Vocalía 5) Despido: O.J.P. c/ Corimayo Seferino”.

La Dra. B. dijo:

El tribunal del trabajo, mediante sentencia de fecha 29/9/21 y aclaratoria del 27/4/21, hizo lugar a la demanda por despido, preaviso, SAC s/ preaviso, días trabajados julio 2015, integración mes de despido julio 2015, vacaciones proporcionales, SAC proporcional y art. 2 de la ley 25.323, y rechazó los rubros integración de mes de despido y los días trabajados de agosto 2015, SAC sobre integración, art. 80 LCT y sanción art. 132 bis.

En lo que nos interesa por su vinculación con los agravios del recurrente, dijo respecto de la extinción del vínculo laboral que el trabajador no acompañó el acuse de recibo de la misiva del 28/7/2015 –fs. 19- en la que efectivizó el apercibimiento, por lo que tomó a esa como fecha cierta para establecer la finalización de la relación y, en mérito de ello rechazó los rubros días trabajados (4) e integración (26) correspondientes al mes de agosto de 2015.

Respecto a la indemnización del art. 80 de la LCT, sostuvo que si bien el trabajador intimó su entrega luego de transcurridos 30 días de la extinción, el empleador además de presentarla en sede administrativa la adjuntó al expediente judicial, con lo que tuvo por cumplida la obligación y rechazó ese rubro, sin perjuicio de la correcta confección a la que fue condenado.

Disconforme con la decisión interpone recurso de inconstitucionalidad el Dr. J.A.G. en representación del actor (fs. 7/13).

Afirma que la sentencia es arbitraria porque el tribunal confunde la fecha en que el trabajador intimó al empleador a que aclare su situación laboral, con la fecha en que efectivizó el apercibimiento y se dio por despedido.

Dice que incurre en un error material al considerar que el despido indirecto se configuró el 28/7/15 y pone de resalto que el trabajador se dio por despedido con el telegrama del 4/8/15, agregado a fs. 22 y su acuse a fs. 23.

Se agravia porque ese error trae aparejado el rechazo de los rubros días trabajados en agosto de 2015, la integración del mes de despido y la indemnización del art. 80.

Respecto de la certificación afirma que no responde a la realidad de los hechos porque la documentación depositada es parcial y, al no reflejar debidamente la antigüedad no puede tenerse por presentada; que por lo tanto corresponde la indemnización del art. 80...

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