Sentencia Nº 1750/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia1750/18
Fecha12 Abril 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 12 de abril de dos mil diecinueve.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “DOS SANTOS, M.J.c./.P.C. s / incidente de nulidad”, expediente nº 1750/18, registro Tribunal Superior de Justicia, S.A., y;

RESULTANDO:

1 °) Que a fs. 213/231 vta. el Dr. Á.O.L. en carácter de gestor procesal C.P. interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, la que en su Parte resolutiva dispuso: “I.- Rechazar el recurso de apelación deducido a fs. 165, con costas. ”(Fs. 208 vta./209) .--
Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.-
A fs. 238 El Sr. C.P. ratifica la gestión del Dr. O.L..

2°) Al relatar los antecedentes de la causa el recurrente expresa que la presente incidencia fue iniciada por el Sr. M.J.D.S. quien denuncia la falsedad de la firma de C.P. inserta en el escrito de fs. 96 de los autos caratulados “Dos S.M.J.c./.C. s/Daños y Perjuicios”, expte. nº 50033/16 que tramita ante el Juzgado Civil Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial y agrega que su parte se opuso a la incidencia planteada.-
Expone las características del incidente de nulidad.-
Critica la sentencia de primera instancia, aludiendo a la valoración de las pruebas del proceso y expone que en base a la pericial realizada se hizo lugar al incidente de nulidad y se declaró falsa la firma obrante a fs. 96 del expte. nº 50033/16.-
Al referirse a la sentencia de la segunda instancia hace un relato de los agravios expresados oportunamente ante la Cámara de Apelaciones y sostiene que ha habido por parte de esta última una errónea aplicación del derecho, al encuadrar el supuesto como acto inexistente, categoría que según sostiene no está prevista en el nuevo Código Civil y Comercial. Agrega que además no se valoraron en forma adecuada las constancias de la causa.-
Por último, solicita que se tenga por presentado el recurso extraordinario provincial.-

3°) A fs. 239 la Cámara de Apelaciones admite formalmente el recurso interpuesto por la parte incidentada.-

CONSIDERANDO:

1°) Traídos los autos a despacho corresponde a este Tribunal efectuar el análisis de admisibilidad tendiente a determinar si el recurso interpuesto reúne los requisitos previstos en el art. 263 del Código Procesal Civil y Comercial, en relación con el inciso 1º del artículo 261 del código adjetivo.-

2º) Con fundamento en la citada causal recursiva el recurrente sostiene que los jueces de la Cámara han violado la ley al omitir voluntariamente la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, fallando en base a la categoría de...

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