Sentecia definitiva Nº 175 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-11-2019

Fecha20 Noviembre 2019
Número de sentencia175
///MA, 20 de noviembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARIÑO, SUSANA DEL CARMEN S/ AMPARO" (Expte. N° 30555/19-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 9/15 la señora Susana Mariño con el patrocinio letrado de la señora Defensora de Pobres y Ausentes doctora María Dolores Crespo interpone acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross), tendiente a que se le garantice la provisión de bolsas de colostomía marca Holister 82302 con más el material descartable, en la cantidad y con la periodicidad que su condición de salud requiere, conforme la prescripción médica.
Asimismo, solicita se le ordene a la demandada a extremar las medidas a fin de garantizar la continuidad y completitud de la cobertura de la prestación solicitada con la modalidad prescripta por el médico tratante, suministrándose los elementos de mención, en el plazo de 48 h de requeridos.
Relata que desde hace once años padece adenocarcinoma de recto tratada con radio terapia, seguida de operación de Myles con colostomía definitiva, para lo cual requiere las bolsas en forma diaria y para el resto de su vida. Agrega que dicha enfermedad genero su condición de discapacidad.
Alega que pese a los insistentes reclamos efectuados, la accionada ha desarrollado una conducta evidentemente irresponsable, aduciendo trámites administrativos internos que condicionan la provisión de los elementos, lo que la coloca en clara condición de riesgo, encontrándose imposibilitada de suplir personalmente su omisión, al no contar con recursos económicos ni acceso a los distribuidores para acceder a los elementos que necesita.
Entiende que la cuestión traída a conocimiento es formalmente admisible conforme se ajusta a los parámetros establecidos en el artículo 43 de la Constitución Nacional, y que se dan los requisitos allí establecidos.
Solicitó también, como medida cautelar, la provisión de al menos cinco bolsas de colostomía en un plazo de 24 h, lo que fue concedido conforme constancias de fs. 16/17, orden a la postre cumplida de acuerdo a las constancias de fs. 28 y 40.
A fs. 25/27 vta. el apoderado de la Fiscalía de Estado doctor Sebastián Pedro Racca, al contestar el traslado conferido, solicita que se rechace la acción en los términos que ha sido entablada.
Observa que la principal pretensión de la amparista es que el Ipross proceda al suministro de los elementos que necesita la paciente en el plazo de 48 h, computado tal término desde el momento en que son requeridos.
Considera que surgen dos cuestiones del objeto de la acción: la pretensión de imponer condenas futuras y el exiguo plazo de emplazamiento para proceder a la cobertura. Sobre el primer punto, afirma que la jurisprudencia local es clara al respecto, rechazando tal cuestión, y cita precedentes de este Superior Tribunal de Justicia en abono de su postura.
Asimismo considera improcedente pretender la entrega de los insumos en el plazo antedicho, en tanto resulta materialmente imposible para el Instituto, en su condición de organismo perteneciente al sector público, toda vez que la adquisición de bienes y servicios se encuentra regulada por la Ley de Administración Financiera, lo que implica que ante cada compra debe cumplirse un trámite administrativo de contratación, reglado y obligatorio.
A fs. 32 y vta., mediante nota N° 159/19, la Asesora Legal del Ipross señala que no existe negativa de cobertura por parte de la obra social, y entiende que la problemática...

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