Sentencia Nº 175 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-12-2021

Fecha09 Diciembre 2021
Número de sentencia175
MateriaCONSORCIO DE PROPIETARIOS LAS MARIAS DEL NEVADO - BARRIO PRIVADO Vs. KARAMANEFF JORGE S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN Excma. Cámara en Documentos y Locaciones

C.J.C. - Sala I ACTUACIONES N°: 354/20 SENT. Nº: 175 - AÑO: 2021. JUICIO: CONSORCIO DE PROPIETARIOS LAS M.D.N. - BARRIO PRIVADO c/ KARAMANEFF JORGE s/ COBRO EJECUTIVO - EXPTE. N° 354/20. Ingresó el 02/09/2021. (Juzgado de Doc. y L.. de la IIª

Nom. - C.J.C.). CONCEPCION, 09 de diciembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado del demandado, en contra de la sentencia de fecha 01 de julio de 2021;

y CONSIDERANDO:
Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de J.K., demandado en autos, contra la sentencia de fecha 01 de julio de 2021 que no hace lugar al incidente de nulidad deducido por el demandado. En el memorial pertinente expresa el apelante por un lado que surge de forma evidente que se ha alterado la estructura del procedimiento, lo cual trae aparejado una nulidad absoluta e insanable y compromete el orden público, porque se compromete la tutela del servicio de justicia, de cuyo correcto funcionamiento depende la vigencia efectiva del derecho, constitucionalmente amparado, a la jurisdicción. Que de allí que las condiciones legales establecidas para la representación en juicio y matriculación constituyan reglas de derecho en las que se encuentra comprometido el orden público. Manifiesta que el proceso no puede avanzar, porque la falta de matriculación obligatoria constituye un déficit insubsanable que ha alterado las reglas del proceso. Que inferir que el pago de una matrícula unificada en el Colegio de Abogados de Tucumán implica que el Dr. A. cumplió con todos los requisitos legales para ejercer la profesión en los tribunales de C., conforme lo considera el sentenciante, es considerar al Colegio de Abogados del Sur un apéndice, una sucursal del Colegio de Abogados de Tucumán. Que éste es el mayor reparo al acto sentencial, porque pagar una matrícula no significa que se ha cumplimentado con los requisitos de matriculación, y una prueba de ello, es el escrito presentado por el propio D.A. con fecha 11 de mayo de 2021, donde adjunta la documentación de su matriculación. Expresa que de la simple compulsa de la misma surge de forma elocuente que el Dr. A. se matriculó en el Colegio de Abogados del Sur, el día 11 de mayo de 2021 (acompañando copia de la solicitud de matriculación y su respectivo carne). Que es claro que la matriculación es constitutiva, de conformidad a la ley 6023 art 38 y ss., normativa donde se indica que el Colegio de Abogados del Sur expedirá a favor del matriculado un carné habilitante en el que constará la identidad del abogado. Refiere que el J.A. considera que el Dr. A. al pagar la matrícula unificada en el Colegio de Abogados de Tucumán el 01/06/2020 al inicio de este proceso, en octubre del 2020 estaba habilitado para el ejercicio de la profesión en Concepción. Que entonces cuál fue el sentido de que el Dr. A. se matriculara en Mayo del 2021 en el Colegio de Abogados del Sur como lo hizo, si como afirma el sentenciante ya estaba habilitado para ejercer en el foro local desde octubre de 2020. Que no se puede afirmar y negar al mismo tiempo y en un mismo sentido, sin conculcar el principio de no contradicción. Que si el Dr. A. ya estaba habilitado para ejercer en el Colegio de Abogados del Sur con el solo pago de la matricula unificada entonces para que se matriculó posteriormente?. Afirma que mediante la ley 6023 se creó el Colegio de Abogados del Sur, persona jurídica de derecho público que controla el ejercicio de la profesión y que tiene a su cargo el gobierno de la matrícula respectiva en el ámbito geográfico del foro local. Que se dispuso el carácter obligatorio de la inscripción, y se estableció el régimen general del ejercicio de la profesión de abogado. Que siendo el Colegio de Abogados del Sur y el Colegio de Abogados de Tucumán, distintas personas de derecho público, con distintas autoridades, distintos tribunales de Ética, en definitiva dos Colegios de Abogados distintos. Que tener título habilitante otorgados por las universidades nacionales, no es excluyente de la obligación de matriculación en el Colegio de Abogados, y en este caso del Colegio de Abogados del Sur, quien tiene las potestades de reglamentación y policía local. Considera que el Dr. A. antes del 11 de mayo de 2021, no estaba habilitado para ejercer la abogacía en el foro local, por la sencilla razón de que no estaba matriculado. Que dicha circunstancia constituye una nulidad absoluta conforme se peticionó, por lo que no debía esa parte demostrar ningún perjuicio, porque estaba comprometido el orden público. Cita doctrina y opina que se alteró toda la estructura esencial de cualquier proceso, a través de un subjetivismo manifiesto. Que las constancias de autos dan cuenta de la deficiencia en el trámite. Por otro lado argumenta que en el acto sentencial el J.A. dijo “El recurrente, en modo alguno demostró cuál fue el perjuicio sufrido efectivamente, condición para la procedencia de la pretendida declaración de nulidad. Cabe señalar que para la procedencia de lo solicitado, amén de lo expuesto, es necesario que exista una mínima seriedad del planteo, toda vez que la jurisprudencia es conteste en reseñar que resulta totalmente improcedente declarar la nulidad por la nulidad misma”. Expone que en la referencia realizada por el sentenciante de falta de una mínima seriedad de la nulidad articulada, toda vez que la misma está debidamente fundada , con cita de fallo de nuestro más Alto Tribunal donde fulminó de nulidad absoluta una situación idéntica a la planteada. Que además en los más de 20 años de profesión jamás fue pasible de sanción disciplinaria, haciendo un sacerdocio del ejercicio de la profesión en el trato a los colegas a los magistrados y personal de los juzgados, con la circunspección adecuada en la redacción de escritos con un estricto estilo forense, a tal punto que tuvo el honor de ser...

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