Sentencia Nº 17486/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia17486/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de noviembre de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MOYANO, J.M.c., V.H. y Otro s/ L." (Expte. Nº 17486/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Iniciada la presente acción laboral, la juez a quo provee a fs. 37/38 la demanda, oportunidad en la que concede el beneficio de gratuidad peticionado -conforme lo establece el art. 13 de la NJF N° 986 y 20 de la LCT-; contra dicho decisorio interpone el demandado recurso de reposición con apelación en subsidio y, habiéndose rechazado el primero de los remedios intentados mediante resolución de fs. 59/60, llegan las presentes actuaciones a consideración de esta Cámara.- El demandado alega que, al haber negado la existencia de la relación laboral, no resulta aplicable al caso el art. 13 de la LPL y que, en el mejor de los casos, la misma será fijada como hecho controvertido sujeto a prueba. Ante la concesión del beneficio señala el quejoso que ha mediado prejuzgamiento por parte de la sentenciante, lo que favorece indebidamente la promoción de demandas temerarias.- II.- Se adelante que el recurso bajo análisis no prosperará. En efecto, el mismo se encuentra en los límites de la deserción toda vez que no se advierte agravio alguno en el planteo formulado.- Sabido es que el gravamen o perjuicio resulta ser requisito necesario para habilitar la revisión de la resolución apelada, cuestión que no acontece en el sub lite si se repara en que los beneficios de los que goza el trabajador no impide que, -a posteriori- por su condición de vencidos en el pleito, se les pueda imponer las costas del proceso.- Ello revela, justamente, el efecto relativo que posee el beneficio en cuestión puesto que la presunción -ministerio legis- que el trabajador carece de fortuna se encuentra sujeta al resultado del proceso. Es que, tal presunción puede ser desvirtuada, y ese ha sido el criterio sostenido por el Superior Tribunal de esta provincia al expresar que: "un reclamo fundado en normas laborales importa la automática aplicación del principio de gratuidad consagrado por los arts. 13 de la NJF 986 y 20 de la LCT, y que sólo deberán hacerse cargo de las costas del juicio en que han resultados vencidos...

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