Sentencia Nº 17475/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha04 Abril 2013
Número de sentencia17475/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de abril de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CURCIARELLO, R.O.c., M.D. y Otros s/Ejecutivo y Embargo Ejecutivo" (Expte. Nº 17475/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 76/80 que hace lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la coejecutada Dupra, decreta el levantamiento del embargo ejecutivo dispuesto sobre sus haberes y ordena el reintegro de los montos descontados, es apelada por el ejecutante en los términos del memorial obrante a fs. 88/91.- La juez a quo advierte en el decisorio atacado que en el título, en el cual se pretende sustentar la acción (que en copia luce a fs. 9), no se ha consignado el tipo de moneda (no aparece en él signo o denominación) en que debe cumplirse la obligación, concluyendo así en la invalidez del documento, en tanto -dice- la ley cambiaria sanciona de ese modo la ausencia de alguno de los requisitos indicados en el art. 101 del Decreto - Ley Nº 5965/63.- II.- Agravia al recurrente el rechazo de su pretensión basado en la indeterminación del signo monetario; aduce, en cambio, que dicha omisión obedece a un defecto de forma del formulario utilizado, quedando salvado el mismo con lo manifestado en el escrito de demanda (que la ejecución es en $). Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo a su postura.- III.- Indicada la cuestión controvertida conforme a las constancias de autos y a la luz de lo ya decidido en antecedentes similares, advertimos que asiste razón al apelante en su planteo. Pues, si bien es cierto que el documento base de la presente ejecución carece de signo monetario, también lo es que consta en la parte superior del mismo la suma en cifras y de manera coincidente la expresada en letras. El monto así consignado resulta corroborado con el escrito de demanda en el que, claramente, se identifica la especie de moneda al expresarse "la suma de pesos VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($24.331,00)."- Por tal razón, no puede más que concluirse que la deuda reclamada en autos debe ser considerada en moneda de curso legal en el país. Ya ha expresado esta Cámara que "(...) en este contexto resulta entonces de un rigor...

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