Sentencia Nº 1747/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha23 Abril 2019
Número de sentencia1747/18
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 23 de abril de dos mil diecinueve.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “K&K SRL c/ ESCURRA S.M. s/Incidente de Revisión”, expediente nº 1747/18, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 367/380 la Sra. S.M.E. por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. I.L.R. interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por K&K SRL, revocando la resolución de fs. 297/302; consecuentemente hacer lugar a la revisión promovida por K&K SRL, declarando admisible el crédito de hacer escritura pública de 199,1881 has. a favor del apelante y en relación al inmueble ubicado en la localidad de P. identificado con Matrícula 4276/4277 y Partida 8733” (fs. 357).
Funda el recurso interpuesto en el inciso 1º del art. 261 del CPCC.-

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que K&K SRL promueve la revisión de la sentencia dictada en el proceso concursal de la Sra. S.E., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución, Concursos y Q. Nº 2 de esta ciudad en cuanto declaró inadmisible su crédito como obligación de hacer escritura pública de un total de 199,1881 has. del inmueble rural ubicado en la localidad de P., Provincia. de Bs. As.-
Dice que según los dichos de la incidentista, en julio de 2012 recibió de terceros vinculados a la concursada, una oferta de compra de la fracción de campo cuya escritura reclama, por un total de $5.000.000 abonando la suma $1.250.000 en efectivo ante escribano y el saldo de $3.750.000 a cancelarse mediante la entrega de 300.000 kgs. de ganado en pie de vaquillona o novillo de feed lot, pautando la entrega de 150.000 kgs. el día 12.04.2013 y el resto el 12.12.2013.-
Manifiesta que su parte al contestar la incidencia negó haber percibido el referido monto en efectivo y que el escribano interviniente se limitó a certificar la firma mas no la entrega de dinero. Negó haber percibido los supuestos cheques alegados por la contraria y además adujo que el saldo de precio nunca se hizo efectivo.-
Agrega que la sentencia de primera instancia no hizo lugar a la revisión del crédito por no haberse acreditado el respectivo título y, por no haberse justificado el ingreso de los fondos de la venta al patrimonio de la concursada.-
Relata los agravios formulados por la firma apelante...

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