Sentencia Nº 17459/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 15-09-2022

Fecha15 Septiembre 2022
Número de expediente17459/2022
EmisorCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaCALIDAD DE PARTE

///Salvador de Jujuy, a los quince días del mes de septiembre de 2.022, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G. de PRADA, bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 17.459/22 caratulado: “Acción Reivindicatoria: C., L.M. c/ V.B., G.S., V.M.G., C.M.” -Juzgado nº 4 Secretaría nº 7- del cual dijeron:


Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs. 406/407 por la Dra. C.M.A.F. en contra del proveído de fecha 11 de febrero de 2.022 que rola a fs. 403 de autos.


Se agravia la apelante porque se tiene por presentado al Dr. J.M.R. en nombre y representación de los Sres. J.D.P.C., H.A.P. y G.P.C., y se ordena recaratular los autos.


Solicita se revoque por contrario imperio el decreto. Manifiesta que no se acreditó la legitimación de los presuntos herederos. Afirma que se otorga participación a tres personas que no acreditaron su vocación hereditaria respecto de la actora y que carecen de legitimación activa. Agrega que se obliga a su mandante a litigar con personas que nunca detentaron posesión del bien inmueble. Señala que la situación descripta afecta el debido proceso y viola el art. 18 de la Constitución Nacional.


Por último, solicita se tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, se haga lugar al mismo y se revoque por contrario imperio la providencia atacada. En subsidio peticiona se conceda el recurso de Apelación.


Sustanciado el recurso, se presenta el Dr. J.M.R. y contesta.


Manifiesta que la recurrente no tiene fundamentos de hecho ni de derecho, para atacar el resolutorio cuestionado. Señala que sólo detenta una mera disconformidad con lo resuelto, y que la interposición del recurso provoca un desgaste procesal inútil y contrario a derecho. Afirma que sólo se pretende alargar tiempos procesales.


Cita el Código Civil y Comercial de la Nación y afirma que desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél. Reitera que el heredero entra automáticamente en posesión de la herencia y que ello otorga a los presentantes legitimación para continuar con la acción de reivindicación de su madre. Concluye y dice que la resolución es ajustada a derecho. Solicita se rechace el planteo.


Rechazado el recurso de revocatoria, se concede el de apelación en relación y con efectos suspensivo (fs. 412).-


Que firme la providencia de integración del tribunal, procede dictar sentencia sin más trámite.


Los antecedentes procesales relevantes del caso son los siguientes.


En julio del año 2016 el Dr. J.M.R. inició, en nombre y representación de la Sra. Lucía M.C., el presente juicio de reivindicación. En el primer proveído emitido el 14 de julio de 2.016, se tuvo por parte a la Sra. C. (fs. 33/37). La causa continuó su trámite y en mayo del año 2.021, los demandados presentaron un escrito en el que manifestaron que habían tomado conocimiento del fallecimiento de la Sra. Lucía M.C., actora en la causa. Junto con el escrito, adjuntaron una testificación del certificado de defunción con sello del Registro Civil y Capacidad de las Personas, firmado por personal autorizado (fs. 372). De la denuncia de fallecimiento se corrió vista al Dr. J.M.R. y se intimó al mismo a denunciar la identificación y domicilio de los herederos (fs. 384 y 387). El D.R. cumplió la intimación y denunció a dos de los herederos y sus domicilios (fs. 390). Por proveído de fecha 258/09/2.021, atento la denuncia de los presuntos herederos, se dispuso notificar a los mismos a presentarse en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de continuar el proceso en rebeldía. En diciembre del mismo año se presentó el Dr. J.M.R., en nombre y representación de los Sres. J.D.P.C., H.A.P. y G.P.C.. Por último, por proveído de fs. 403 se tuvo por presentado al Dr. R. en nombre y representación de los presuntos herederos, en...

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