Sentencia Nº 17442/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 25-11-2022

Fecha25 Noviembre 2022
Número de expediente17442/2022
EmisorCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaDESALOJO,RECHAZO DEL RECURSO


///San Salvador de Jujuy, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras.
M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. N° 17442/22, caratulado: "Desalojo: Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo El Progreso Ltda. c/ V., R.A.(. nº 7 Secretaría nº 13); del cual dijeron:



Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs.
73/74 de autos, por el Dr. D.D.C.E., en contra de la sentencia de fecha 21 de febrero de 2.022, obrante a fs. 68/71 de autos.-



Se agravia porque el a quo hizo lugar a la demanda de desalojo en contra de su mandante.
Dice que el actor no probó que es titular del inmueble, sino que sólo adjuntó un contrato de locación que no se encuentra sellado. Refiere que hay orfandad probatoria. Agrega que en ningún momento su parte dió por concluido el contrato (art.1218 CCCN antes 1622 CC). Manifiesta que el Sr. V. posee el inmueble con ánimo de dueño y no como locatario. Que interpuso la excepción de falta de legitimación activa la que considera no fue resuelta por el sentenciante. Que no se agregaron al expediente las evidencias que refiere, ni producido elementos de prueba idóneos que respalden sus afirmaciones. Afirma que ante la debilidad probatoria mal puede proclamarse que el demandado deba restituir el inmueble en los términos que indica la actora. Dice que no hay pruebas que su parte haya pagado canon locativo posterior al vencimiento del contrato, que se trata de un instrumento obtenido en forma unilateral, que fue negado en su momento y que tampoco se encuentra sellado. Señala que no se aprecia un deber legal de restituir ya que la única prueba presentada por el actor es el mencionado contrato, más bien dice que su mandante probó el animus domini, es decir la posesión del inmueble sin interrupción. Por ello entiende que no puede ser demandado ya que la actora no detenta ningún derecho sobre el bien. Además se agravia porque le impusieron las costas del proceso.



Que sustanciado el recurso de apelación, lo contestan a fs.77/78 de autos los Dres.
D.A.C. y R.A.T. y se oponen al mismo.-



Aducen que del recurso tentado se advierten meras discrepancias con la sentencia recaída en autos.
Que el recurrente alega y fundamenta su recurso con cuestiones atinentes a la propiedad del inmueble locado. Refieren que no hay errónea aplicación de la ley, error en la fundamentación, ni arbitrariedad en la sentencia.



Concedido el recurso de apelación, en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala.
E. firme la integración, efectuado el control de aportes, corresponde dictar sentencia sin más trámite.



Que corresponde rechazar el recurso tentado.



De las constancias de la causa surge que las partes se encontraban vinculadas por un contrato de locación (ver fs.9/13 Expte.
C-172355/21 agregado por cuerda) con fecha de vencimiento el 31/08/2018 (cláusula segunda). Vencido el contrato de locación, el locatario continuó en el uso del inmueble. Luego, firmaron un convenio de desocupación por el cual el Sr. R.A.V. se comprometió devolver el inmueble el 19/12/2020 a horas 12 (cláusula primera). Ambos contratos se encuentran en copia simple en estos autos y los originales en caja fuerte del Juzgado (ver cargo de fs. 16 del referido expediente) y se los ha tenido a la vista.



Así también a fs.
10 de estos autos consta una notificación remitida por la actora en la cual recomienda al demandado tomar los recaudos necesarios para la entrega del sub proyecto de carpintería el 19 de diciembre del año 2020, firmada y recibida por el demandado el 26/11/2020.



A fs. 12 obra carta documento firmada por el demandado en...

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