Sentencia Nº 17437/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Fecha05 Marzo 2013
Número de sentencia17437/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 05 días del mes de marzo de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ZAPPI, A.E.c.D.M., I. y Otros s/ Ordinario" (Expte. Nº 17437/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 del C.Pr.), la SALA, dijo I.- A fs. 78/79 se dicta resolución, la que decide que al haber iniciado la actora petición de herencia respecto de dos procesos sucesorios en trámite ante Juzgados diferentes y no compartir lo expuesto por el Sr. F. General de remitir la causa al Juzgado Civil Nº 5; no puede expedirse sobre la invocada vinculación de ellos que no tramitan ante su tribunal y dispone declararse incompetente para entender y también el archivo de las actuaciones.- II.- A fs. 80/82 la parte actora plantea revocatoria con apelación en subsidio, agraviándose fundamentalmente de la orden de archivo de las actuaciones. Abona su posición en que se fulmina su derecho de acceso a la justicia y haciendo las consideraciones que obran a fs. 80vta./82, manifiesta en definitiva que no existe ninguna razón legal para no aceptar el trámite del mismo, ya que en las sucesiones vinculadas, se ha dictado la partición de los bienes y el Juzgado Nº 6 es competente por territorio, por materia y ha sido sorteado en la Receptoría de Expedientes. Requiere entonces, que tenga a bien declararse competente para intervenir en la presente o remitirla al Juzgado Civil Nº 5 o a la Receptoría de Expedientes, pero no archivarla. La revocatoria es rechazada por la naturaleza del acto impugnado y se hace lugar a la apelación que nos convoca.- III.- La Corte Suprema el 25/03/2003 en autos "T.I.E. c/ C.V.s.ón" Tomo: 326, F.: 959, por mayoría, dijo que las normas que rigen el fuero de atracción están fundadas en la necesidad de concentración ante el mismo magistrado que entiende en el principal, de todos los juicios seguidos contra el causante concernientes a los bienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR