Sentencia Nº 17432/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia17432/12
Año2013
Fecha29 Abril 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de abril de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "L., O. A. e/a"L., O.A.c.S., O.E. y L., H. y Herederos de J.C.M.s.. de P.. y Filiación" s/Medida Cautelar" (Expte. Nº 17432/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 29 que decreta la prohibición de innovar respecto de los bienes denunciados es apelada por los demandados de autos en los términos del memorial obrante a fs. 37/39, que mereciera contestación por la contraria a fs. 41/44.- Cuestionan los recurrentes que no obstante haber peticionado el actor la inhibición general, el juez a quo decreta, en cambio -de oficio-, la prohibición de innovar. Señalan de ese modo que la medida ordenada no fue solicitada, careciendo por ello del primer supuesto: "que sea solicitada por la parte y cumpla con los tres requisitos de estilo..." (fs. 37), agregando que, al utilizar una medida cautelar incorrecta se genera un daño aún mayor. Continúan su crítica analizando los requisitos básicos de toda cautelar, de modo tal que, en relación al peligro en la demora, indican que resulta poco convincente que los demandados se estén "insolventando", que no obran elementos acreditantes al respecto y que en siete años el patrimonio no ha variado sustancialmente. Alegan la inexistencia de verosimilitud del derecho al no encontrarse invocados ni probados los supuestos de ley para la procedencia de una colación. Finalmente aluden a la contracautela, citando el art. 191 del CPCC que refiere a las medidas cautelares y la necesidad de que las mismas se decreten bajo la responsabilidad del solicitante, motivo por el cual solicitan -en caso que la medida no se levante- se fije una caución adecuada para mantenerla.- II.- Analizadas las constancias obrantes en autos, se adelanta la suerte adversa del recurso intentado.- La prohibición de innovar decretada se fundamenta en que la inhibición general peticionada excede el patrimonio denunciado en autos.- Los recurrentes sostienen que la medida dispuesta en la resolución en crisis no fue requerida por la parte y por ello carece del primer presupuesto de admisibilidad. Tal planteo no resulta atendible en tanto dicho...

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