Sentencia Nº 17420/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia17420/12
Fecha21 Diciembre 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de diciembre de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "REDONDO J.L.c. CATRILO S.R.L. y Otros S/ Despido" (Expte. Nº 17420/12 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Mediante la sentencia dictada a fs. 452/458vta. se rechaza la demanda de nulidad deducida contra el acuerdo administrativo Nº 416/09 por el cual se homologa el convenio alcanzado entre J.L.R. y Expreso Catriló SRL y N.L.C., M.A.F. y L.C. y/o sus herederos, por despido incausado y diferencias salariales.- La decisión es apelada por el actor obrando a fs. 473/481 su memoria de agravios la que es respondida a fs. 483/485 por el demandado.- Desde una visión privatista del derecho la sentencia apelada no presenta fisuras toda vez que, la relevancia que acuerda la autonomía de la voluntad expresada, libre de vicio alguno, constituye el sólido pilar para dar a los acuerdos así celebrados la autoridad de la ley entre las partes.- Pero en el campo del derecho laboral la cuestión merece otro acercamiento y ello así en virtud de su propia naturaleza en la que, el orden público específico, desdibuja aquella expresión de voluntad contratante para condicionarla a una "... justa composición de los derechos e intereses de las partes". La cuestión es trascendente pues no escapa a nuestro entendimiento que una apreciación superficial del tema permitiría vislumbrar un ataque a la seguridad jurídica.- Sin embargo esta subordinación de la voluntad a la "justa composición de los intereses y derechos en juego" es una de las formas mediante la cual, el legislador, ha protegido al trabajador.- Estas reflexiones previas se estiman necesarias ante la situación planteada en autos.- El acuerdo celebrado entre las partes e instrumentado en el convenio de pago obrante (entre otras) a fs. 187/188 y cuya homologación fuera requerida por el demandado en sede administrativa a través del Expte. Nº 293/09 -y que se obtuviera (fs. 182) mediante la resolución Nº 416/09- plantea el interrogante de si, tal acuerdo, cubre los extremos requeridos por el art. 15 de la LCT de manera tal que lo revista de la autoridad de la cosa juzgada dispuesta en el último párrafo del mismo artículo.- Se ha hecho mérito en...

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