Sentencia Nº 1741/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Fecha | 08 Octubre 2019 |
Número de sentencia | 1741/18 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SANTA ROSA, 8 de octubre de dos mil diecinueve.-
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "R.C.M. c/Estado Provincial y otro s/Daños y Perjuicios", expediente nº 1741/18, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;-
RESULTANDO:
1º) Que a fs. 699/713vta. las apoderadas de C.M.R., Dras. S.M.B. y M.M.T., interponen recurso extraordinario federal contra la resolución de fecha 11 de febrero de 2019, dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: "1) Declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado a fs. 660/667 por la parte actora contra la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial (art. 266, 2º párrafo del CPCC)" (fs. 689 vta).-
2º) A fs. 714 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).-
3º) A fs. 721/725 el Dr. C.A.G., en su carácter de letrado apoderado de la tercera citada Prevención ART S.A. contesta el traslado y peticiona el rechazo del recurso interpuesto.-
Sostiene en primer lugar que existe una confusión por parte del actor respecto a considerar el accidente civil como accidente in itinere –lo que entiende no controvertido–, y que llevan al recurrente a plantear el absurdo.-
Indica que no se ha dado cumplimiento con el requisito de efectuar un claro relato de las circunstancias del caso y considera que no hay en el particular cuestión federal y menos aún relación directa e inmediata de la misma.-
Agrega que el recurrente solo menciona la violación a las garantías constitucionales y reedita el planteo respecto a la cosa riesgosa.-
Con cita de jurisprudencia, entiende no configurada la causal de arbitrariedad en la resolución recurrida.-
A fs. 727/735 vta. contesta el Estado Provincial alegando también que no existe en el caso, cuestión federal.-
Manifiesta que el recurrente pretende que se revean cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas al conocimiento de la Corte Suprema, no habiéndose demostrado la arbitrariedad alegada.-
Agrega que los agravios no distan de ser una mera disconformidad con la resolución en crisis y que se invoca de manera genérica la violación de garantías constitucionales.-
Enfatiza que el recurrente reedita argumentos anteriores y que no demuestra la arbitrariedad alegada.-
4º) A fs. 736 pasan los autos a despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley Nº 48 (Adla, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: "STRADA" (Fallos: 308:490); "CHRISTOU" (Fallos: 310:324); "DI MASCIO" (Fallos 311:2478), entre otros.- CONSIDERANDO:
1º) Para llevar a cabo su cometido, se observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada nº 4/2007 (BO 21-mar-2007), el que especifica las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.-
2º) Es dable señalar como primera cuestión que en esta instancia, el órgano superior local realiza un examen de los agravios que tiende únicamente a establecer si se debe autorizar o no la apertura de la instancia extraordinaria, verificando el tribunal tanto la presencia de los recaudos propios -cuestión federal, relación directa, resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa-, como de los requisitos formales del recurso, a fin de constatar si se está en presencia de una cuestión constitucional, a la que no se le ha brindado solución en las instancias ordinarias. Es decir si se le dio a la cuestión, la debida protección judicial con la prevalencia del principio de la supremacía constitucional (S.B.P. de Cairo, Recurso Extraordinario Federal...
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