Sentecia definitiva Nº 174 de Secretaría Penal STJ N2, 11-10-2011

Fecha11 Octubre 2011
Número de sentencia174
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25268/11 STJ
SENTENCIA Nº: 174
PROCESADO: RAIN HUICHACURA HÉCTOR ARIEL
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 11/10/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RAIN HUICHACURA, HECTOR RAUL S/ QUEJA EN: RAIN HUICHACURA, HECTOR RAUL S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL” (Expte.Nº 25268/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 99) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.

El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:


1.- Antecedentes de la causa:


1.1.- Mediante sentencia Nº 42, del día 16 de diciembre de 2010, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió, en lo pertinente, condenar a Héctor Ariel Rain Huichacura, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal a la pena de 8 años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas procesales.


1.2.- Contra lo decidido, la señora Defensora Oficial, doctora Elida Lilian Rodriguez planteó recurso de casación (fs. 14/18), siendo declarado inadmisible por el a quo.


1.3.- A fs. 29 el imputado presenta, in pauperis, queja por recurso de casación denegado.


Que en fecha 21 de febrero de 2011 por presidencia de este Cuerpo se resuelve rechazar por extemporaneo el recurso interpuesto.


1.4.- Contra esa decisión se presenta recurso extraordinario en forma in pauperis por parte del imputado, siendo fundamentado por el señor defensor oficial, doctor Gustavo Jorge Viecens a fs. 43/56.

///2.-
1.5.- Se corrió traslado del recurso al señor Fiscal General doctor Nélson Echarren, quien se expidió a fs. 71/90, y a la señora Defensora General, doctora María Rita Custet Llambi, quien a fs. 61/68 sostuvo el remedio extraordinario.


2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:


El señor Defensor Oficial se agravia en primer lugar por vedársele el derecho al recurso del condenado. Que el Tribunal Superior sustituyó su función de control casatorio por un cuestionamiento de los defectos formales -extemporaneidad de la presentación-; denegando el acceso a la instancia de casación por aplicación de un “excesivo rigor formal”, en desmedro de la verdad jurídica objetiva emergente de las circunstancias de la causa.


Que esta forma de resolver ha provocado no solo la vulneración de la garantía de revisión de las sentencias; sino también la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio y el derecho a ser oído.


A su turno, la señora Defensor General sostiene el recurso del doctor Viecens advirtiendo que el rechazo del recurso de casación no fue notificado a la defensa técnica del imputado, solicitando que se deje sin efecto el auto del 21 de febrero del corriente y se ordene la nulidad de lo actuado por la Cámara Primera en lo Criminal desde fs. 215 del expediente principal, disponiéndose la libertad del señor Rain Huichacura.


3.- Responde del Fiscal General:


3.1.- El Fiscal General contesta el recurso en...

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