Sentencia Nº 174 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-08-2021

Número de sentencia174
Fecha13 Agosto 2021
MateriaBANCO SUPERVIELLE S.A. Vs. RESTIVO MARTA ESTELA S/ COBRO EJECUTIVO

Autos: “BANCO SUPERVIELLE S.A. c/ RESTIVO MARTA ESTELA s/ COBRO EJECUTIVO”. E.. Nº 7735/15. SALA

IIIa.- S.M. de Tucumán, 13 de agosto de 2021 Sentencia Nro. 174

Y VISTO :
El recurso de apelación concedido en fecha 14/05/21 al letrado J.M.L., por derecho propio, en contra de la sentencia de fecha 11 de mayo de 2021, que resolvió regular sus honorarios, y;

CONSIDERANDO:


I.- En fecha 19/05/21 el letrado J.M.L., por derecho propio, expresa agravios contra el fallo en mención.
Discrepa con la regulación practicada por la sentenciante por no aplicar y eludir lo dispuesto en el último párrafo del art. 38 de la ley 5480. Considera que sus honorarios debían regularse en el valor de una consulta escrita con más el 55% en concepto de procuratorios conforme lo normado en el art. 14 de la ley arancelaria por ser su primera regulación en el presente juicio. Cita jurisprudencia que considera pertinente y solicita que oportunamente se haga lugar al recurso interpuesto con costas. Corrido el traslado de ley a la parte actora en fecha 20/05/21 (cfr. cédula de fecha 26/05/21), no consta en autos que haya contestado el traslado o efectuado presentación alguna, por lo que mediante providencia de fecha 24/05/21 se tuvo al traslado por incontestado.

II.- De confrontar los agravios vertidos por el letrado L. con la sentencia en crisis y demás constancias del expediente, surge la convicción de éste Tribunal que el recurso debe prosperar. La sentencia de fecha 11 de mayo de 2021 resolvió regular honorarios al letrado J.M.L., en el carácter de apoderado de la parte demandada, por las actuaciones cumplidas en el incidente de caducidad en la suma de $9.266.- De los considerandos del pronunciamiento atacado, surge que la Jueza a quo para calcular los emolumentos del letrado recurrente tuvo presente que el letrado intervino como apoderado de la demandada, que no tuvo participación en el trámite principal y su participación se limitó al incidente de caducidad de instancia. Atento que el incidente de caducidad de instancia interpuesto por la demandada prosperó, la jueza conformó la base regulatoria con el capital reclamado en la demanda de $109.013,87 con más los intereses de la tasa activa promedio del Banco de la Nación, obteniendo la suma de $327.964. Sobre este monto, la sentenciante efectuó la reducción del 30% conforme lo normado en el art. 62 de la ley 5480 al no haber excepciones y resolvió aplicar el 14% con más el 55% atento a que el letrado se desempeñó en el doble carácter, obteniendo el monto de...

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